REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007820
ASUNTO : RP01-P-2005-007820
Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha seis (06) de septiembre del presente año 2005, por el ciudadano: Carlos Alberto Yendez, venezolano, de 39 años de edad, casado, herrero, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 10.468.791, residenciada en el Barrio Sabater sector Las Franjas de la Llanada, casa número 29-A, Cumana, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, mediante la cual expuso: “ El día de hoy vengo a denunciar al ciudadano al cual conozco como Cruz ya que el mismo rompió el brocal de la acera para cerrar la misma ya que por esta pasaban los vehículos los cuales yo les hago su trabajo de herrería, en vista a que este yo redije que despejara un cable el cual esta atado a un poste de mi propiedad, donde este vino y me decía que el iba a cerrar la acera y que buscara otro lugar por donde pasar los carros, luego a eso de las once horas de la mañana al llegar a mi casa este se encontraba en compañía de otros sujetos los cuales no conozco, donde este me dice en voz altanera que yo era un arrecho un bravo y que el no era perencejo ni zutano y que iba a quitar la cabeza y a mi esposa con un machete y que no metiera mas carro por allí. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, lo que constituye un obstáculo legal para que esta representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 06-09-2005, por el ciudadano Carlos Alberto Yendez, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 06/09/2005, por el ciudadano : Carlos Alberto Yendez, venezolano, de 39 años de edad, casado, herrero, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 10.468.791, residenciada en el Barrio Sabater sector Las Franjas de la Llanada, casa número 29-A, Cumana, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada