REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006476
ASUNTO : RP01-P-2005-006476
Visto el escrito presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha siete (06) de junio del pasado año 2002, por el ciudadano: Willians Amado Robles Rojas, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.467.177, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, bloque 13-B-piso 1 apartamento 3, de esta ciudad, por ante el Departamento de Investigación y Captura, Región Policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual expuso: “ Denuncio al ciudadano Leonardo Emilio Barreto Mariño, ya que el mismo me amenazo de muerte, en virtud de que tuvimos una discusión fuerte el día de hoy, pasando esto ser apareció con otras personas diciendo que buscaría un armamento para matarme. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 176 Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, lo que constituye un obstáculo legal para que esta representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 07-06-2002,por el ciudadano Willians Amado Robles Rojas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 7/06/2002, por el ciudadano : Willians Amado Robles Rojas, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.467.177, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, bloque 13-B-piso 1 apartamento 3, de esta ciudad, por ante el Departamento de Investigación y Captura, Región Policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada