este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano WILLIAM JOSE CHACON ACUÑA, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.742.243, soltero, de ocupación obrero, hijo de Maritza Acuña y José Chacón, residenciado en Santa Fe, Vía Turimiquire, Sector Botalón, Casa S/N, cerca de la cancha, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, teléfono 0416-4877225; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.....