REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003094
ASUNTO : RP01-P-2009-003094
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa RP01-P-2009-003094, seguida en contra del ciudadano JOSÉ FELICIANO DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 01-07-1975, de 39 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-14.285.038, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante (quien labora en la Constructora 7 Soles, CA detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), hijo de Clemencia Antonio Díaz y Tomasa González; domiciliado en El Terreno, Casa S/N, por Corporiente, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DEL IMPUTADO
Se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Auxiliar, Abg. Susam Martínez Boada, quien expone: “Visto que mí representado JOSÉ FELICIANO DÍAZ GONZÁLEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28/09/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud ésta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta.” Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, quien expone: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSÉ FELICIANO DÍAZ GONZÁLEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y, como consecuencia de ello, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.
DECISION
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSÉ FELICIANO DÍAZ GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante a los folios 112 al 114 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Juzgado en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ FELICIANO DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 01-07-1975, de 39 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-14.285.038, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante (quien labora en la Constructora 7 Soles, CA detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), hijo de Clemencia Antonio Díaz y Tomasa González; domiciliado en El Terreno, Casa S/N, por Corporiente, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena, una vez firme la decisión, remitir la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
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