Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LUISANI COLÓN, Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Sexta del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano JUSSEIN DANIEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 07 de Mayo de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SOFÍA ANDRADES, MARIORKYS BOLÍVAR, BRAYAN ASTUDILLO y JOSÉ JULIAN LÓPEZ. SEGUND.....