este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano José Gregorio Del Valle Latan Latan, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Indocumentado, nacido en fecha 05-09-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de María Del Valle Latan Latan y de padre desconocido, y con domicilio en el Sector Nueva Guiria, Vereda adyacente a la Panadería Cucho, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Modificación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de La Ley Para el Desarme.....