REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004989
ASUNTO : RP01-P-2014-004989
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO.
PENADA: ROSANYS COROMOTO MARIÑO ANTON

Revisadas las actuaciones se desprende que la penada de autos ROSANNYS COROMOTO MARIÑO ANTÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.3642.522, de 44 años de edad, soltera, nacido en fecha 30/08/1967, oficio ama de casa; hija de los ciudadanos Mario Mariño y Francisca Antón, teléfono 04248154741, y residenciada en Barrio Cantarrana, calle principal, diagonal tercera calle, casa sn, cerca de la cancha, Cumaná Estado Sucre, se encuentra en la actualidad cumpliendo pena recluida en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FÉNIX LARA BARQUISIMETO ESTADO LARA, sitio el cual se encuentra en un área geográfica lejana a este tribunal, aunado a que cursa en autos diversas solicitudes referidas a traslados médicos requeridos por parte de familiares y defensa publica de la penada, se acuerda a los fines de la mejor vigilancia y control así como de la garantía expedita y pronta de los derechos humanos del recluso librar exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado Lara, en los siguientes términos:
Se evidencia de las actuaciones, que en fecha 30/06/2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó acumular las penas impuestas a la penada ROSANNYS COROMOTO MARIÑO ANTÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 88 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena a cumplir de NUEVE AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados artículo 462 en concordancia con el 80 del Código Penal, y 213 eiusdem, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL LEBARON PLAZA Y EL ESTADO VENEZOLANO, EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionada en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19.6 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos AULIO DURAN, CARMELYS MARTINEZ, ROSMARURY COVA Y ORALYS GUTIERREZ,
Cursa igualmente en autos constancia de que la penada fue trasladada y en la actualidad, se encuentra recluida en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FÉNIX LARA BARQUISIMETO ESTADO LARA, resultando evidente que la penada ROSANNYS COROMOTO MARIÑO ANTÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.3642.522, de 44 años de edad, soltera, nacido en fecha 30/08/1967, oficio ama de casa; hija, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FÉNIX LARA BARQUISIMETO ESTADO LARA; es por todo ello que se Acuerda ordenar EXHORTO, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines que ejerza en relación a la citada penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.-.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de la defensa y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a la penada: ROSANNYS COROMOTO MARIÑO ANTÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.3642.522, de 44 años de edad, soltera, nacido en fecha 30/08/1967, oficio ama de casa; hija de los ciudadanos Mario Mariño y Francisca Antón, teléfono 04248154741, y residenciada en Barrio Cantarrana, calle principal, diagonal tercera calle, casa sn, cerca de la cancha, Cumaná Estado Sucre. Infórmese a la Dirección del centro actual de reclusión, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias del presente auto, Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencias condenatorias, auto de acumulación se sentencias, auto de fecha 29/07/2015 y de la presente decisión, al Juzgado exhortado. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
La Secretaria

Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ