REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
SEDE CUMANÁ
Cumaná, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002243
ASUNTO : RP01-P-2011-002243
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada mediante oficio de fecha 21 de julio de 2015, signado con el Nº 19-1C-DCD-F11-0686-15, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa concluida al ciudadano CRUZ EDUARDO ARCIA VALLEJO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.868, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/05/1976, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz Vallejo y Jesús Arcia, residenciado en Mochima, Calle Principal, Casa N° 05, frente a la escuela de la localidad, Estado Sucre, asistido por la abogada OMAIRA GUZMAN, Defensora Pública Penal; por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-162-T-0671-11, elaborada por las expertas Yojaira Sánchez e Yrisluz Landaeta; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; se determinó que lo incautado fue clorhidrato de cocaína con peso neto de 25 gramos con 40 miligramos, y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que NO TIENEN USO TERAPÉUTICO, motivado a que la relación riesgo-beneficio es mayor.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa terminada con sentencia absolutoria publicada en fecha 21/12/2012, a favor del ciudadano CRUZ EDUARDO ARCIA VALLEJO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.868, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/05/1976, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz Vallejo y Jesús Arcia, residenciado en Mochima, Calle Principal, Casa N° 05, frente a la escuela de la localidad, Estado Sucre; de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte, de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la presente autorización y requiérase a ese despacho se sirva informar las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. JESSYBEL BELLO BOADA
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