DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano ADRIAN JOSE BONILLA AGUILERA venezolano, de 21 años de edad, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.052.096, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 15-07-1990, Hijo de Omar Bonillo y Olga de Bonillo, Residenciado en: San Martín, Sector Valle Nuevo, casa numero 43, cerca de la bodega atacarigua, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO,.....