REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001145
ASUNTO: RP11-P-2011-001145
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 28 de Julio de 2011, se constituyó en la Sala 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. y el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz, y el alguacil Alexis Sotillett a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado ADRIAN JOSE BONILLO AGUILERA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado Adrián José Bonilla Aguilera (previo traslado), la víctima Aleida rodríguez y El Defensor Público Penal Abg. Cruz Caraballo, quien suple a la Defensora Abg. Sandra Kassis. Acto seguido toma la palabra la juez quien expone: Se advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ADRIAN JOSE BONILLA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Jean Carlos Millán Rodríguez. Por cuanto el acusado en fecha 01-02-2009. (Se deja Constancia que el fiscal hace una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). El dia domigo en la inmediaciones del sector y discutió con la victima y luego saca un arma de fuego y le propina varis disparos que le ocasionaron la muerte al hoy occiso. En tal sentido ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ADRIAN JOSE BONILLA AGUILERA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta; solicito se ratifique la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuyen y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ADRIAN JOSE BONILLA AGUILERA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.052.096, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 15-07-1990, Hijo de Omar Bonillo y Olga de Bonillo, Residenciado en: San Martín, Sector Valle Nuevo, casa numero 43, cerca de la bodega atacarigua, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: “Yo no deseo declarar y quiero irme a juicio, es todo”.
EXPOSICION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la victima, ciudadana: Aleida Rodríguez titular de la cedula de identidad n° 10.220.243, y domiciliada en calle Paéz, valle nuevo de San Martín casa n° 53 Carupano. Estado Sucre y expone: Yo lo único que pido es que se haga justicia. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Cruz Carabalo, quien expone:. Me opongo a la pretensión fiscal por considerar que la acusación no llena los extremos del articulo 326 del copp, principalmente por carecer de pluralidad de elementos de convicción que señalen a mi defendido de hecho q se le imputa, motivo por los cuales le solicito la desestimación y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, sin embargo de ser decretado el auto de apertura a juicio solicito que mi representado continué en las condiciones actualmente esta en la presente causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir con respecto a la Acusación planteada; en tal sentido, tenemos que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma; así mismo se admite las pruebas presentadas por las partes por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse al mismo; y el imputado ADRIAN JOSE BONILLA AGUILERA, quien expone: Me quiero ir a juicio, por que soy inocente, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito respetuosamente al tribunal, ordena la apertura al juicio Oral y Público, adhiriéndome a las pruebas presentadas por la representación Fiscal, en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del COPP”. Es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano ADRIAN JOSE BONILLA AGUILERA venezolano, de 21 años de edad, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.052.096, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 15-07-1990, Hijo de Omar Bonillo y Olga de Bonillo, Residenciado en: San Martín, Sector Valle Nuevo, casa numero 43, cerca de la bodega atacarigua, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Occiso: Jean Carlos Millán Rodríguez. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese los Oficios respectivos y remítase las copias certificadas pertinentes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
|