REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002785
ASUNTO : RP01-P-2010-002785

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
SancionadosXXXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXX

Vista la sentencia dictada en fecha trece (13) de julio del año dos mil once (2011), por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los acusados XXXXXXXX; XXXXXXXXX; y XXXXXXXX; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXXX. Sentencia que quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 13/07/2011, (folios 208 al 214, 1ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXX, XXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme lo establece el articulo 620 literal “B”, en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXX.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes XXXXXX, XXXX, XXXXX, XXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. Sanción que consistirá en que los sancionados realicen alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXX, fueron sancionados a medida de a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, y visto que no han estado privados de su libertad (según se evidencia en la pieza de las actuaciones), es por lo que deben de cumplir con la respectiva sanción por el lapso de SEIS (06) MESES. Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular Nº 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 11/08/2011 a las11:15 AM, ordenándose citar a los sancionados de autos para que sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXXX, XXXXXX,XXXXXXX Y XXXXXX, quien fueron sancionados por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXXXX. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación a los sancionados para el día 11/08/2011 a las 11:15 AM, con la finalidad de imponer a los sancionado de la ejecución de la sentencia. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Conforme a la Circular Nº 139-2008, de fecha 11/11/2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Rosa Marcano.-