REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004018
ASUNTO : RP01-P-2010-004018

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día de hoy, veintinueve (29) de JULIO de dos mil NUEVE (2009), siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañada del ABG. EVELYN GONZALEZ, en funciones de Secretaria Judicial de Sala y el Alguacil de Sala ciudadano ELEAZAR SUAREZ en la sala Nº 02-A de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ANGEL CANALEZ CORDERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.609, nacido en fecha 01/12/1981, de profesión u oficio técnico en reparación, residenciado en Barrio Los Cocos, cerca de la Urbanización Nueva Cumaná, calle Principal, Casa N° 05, cerca de la Bodega de Alba, Municipio Sucre del Estado Sucre;, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de MARIELBA DEL VALLE SEIJAS DIONICIE.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado previa citación, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANADEZ, la victima MARIELBA DEL VALLE SEIJAS DIONICIE, así como la defensora Publica Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio, expuso lo referente a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29-06-2011, que cursa a los folios 34 al 39, de las actuaciones y acuso formalmente a los Imputados LUÍS ANGEL CANALEZ CORDERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de MARIELBA DEL VALLE SEIJAS DIONICIE, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de Octubre de 2010 cuando funcionarios que se encontraban en labores de patrullaje dejan constancia de recibir llamada radiofónica indicándoles que se trasladaran al barrio Los Cocos, en donde otros funcionarios hicieron trasbordo de la ciudadana Marielba Seijas, quien manifestó que un ciudadano había violentado un kiosco de su propiedad de donde sustrajo aceite de motor, liga de freno, aceite de caja y un radio reproductor e indico en donde se encontraba el ciudadano, y encontraron en una vivienda los objetos sustraídos de un kiosco de la denunciante, por lo que se practicó su detención. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad que pesa sobre el hoy imputado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: “yo lo que quiero es que el me pague todo lo que el me robo. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar y expone: “yo soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso: “revisadas las presentes actuaciones esta defensa solicita sea desestimada la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del COOP, específicamente en su ordinales 2 y 3. En consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, así como el cese de las presentaciones que pesa sobre mi defendido. En caso de que este Tribunal no comparta el criterio de esta defensa y admita la presente acusación hago mías las ofrecidas por el fiscal del ministerio publico ello en virtud de la comunidad de la prueba solicitando a tal efecto se le conceda nuevamente la palabra a mi defendido con el fin de imponerlo de la medidas alternativa a la prosecución del proceso que en este caso específicamente podría ser la admisión de los hechos con la proposición de un acuerdo reparatorio visto que la acusación versa sobre unos presuntos objetos hurtados los cuales son de carácter netamente patrimonial.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del Imputado LUÍS ANGEL CANALEZ CORDERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.609, nacido en fecha 01/12/1981, de profesión u oficio técnico en reparación, residenciado en Barrio Los Cocos, cerca de la Urbanización Nueva Cumaná, calle Principal, Casa N° 05, cerca de la Bodega de Alba, Municipio Sucre del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de MARIELBA DEL VALLE SEIJAS DIONICIE. por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. Elementos de convicción a saber: Denuncia de fecha 26/10/2010 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, rendida por la ciudadana MARIELBA DEL VALLE SEIJAS DIONICIET, quien es víctima en la presente causa (folio 02 y vto). Acta de Investigación penal de fecha 26/10/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (folio 03 y vto). Acta de Entrevista de fecha 26/10/2010, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana MARÍA ELENA MILANO PATIÑO, quien es testigo presencial de los hechos (folio 04). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se deja constancia de la evidencia colectada durante el procedimiento (folio 07). Acta de Investigación Penal de fecha 26/10/2010 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, donde dejan constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (folio 09 y vto). Experticia de Avalúo real N° 644, de fecha 26/10/2010, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C (folio 12 y vto). Memorando de fecha 26/10/2010, suscrita por funcionario del C.I.C.P.C, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano LUÍS ANGEL CANALEZ CORDERO, no presenta registros policiales (folio13). Inspección N° 2826 de fecha 26/10/2010, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, mediante la cual dejan constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos (folio 15 y vto). SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 34 al 38 de la única pieza de las presentes actuaciones, específicamente en la acusación fiscal las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, que en este caso especifico sería para la imposición inmediata de la pena o para un acuerdo reparatorio a lo cual este manifestó: “no puedo admitir ni pagar nada que no robe”. CUARTO: Se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad que pesa sobre el hoy acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado LUÍS ANGEL CANALEZ CORDERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.609, nacido en fecha 01/12/1981, de profesión u oficio técnico en reparación, residenciado en Barrio Los Cocos, cerca de la Urbanización Nueva Cumaná, calle Principal, Casa N° 05, cerca de la Bodega de Alba, Municipio Sucre del Estado Sucre;; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de MARIELBA DEL VALLE SEIJAS DIONICIE. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 A.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EVELYN GONZALEZ.