Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.120, domiciliado en Casanay, Calle Ecuador, a media cuadra del Mercado Municipal, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 3.- Sembrar quince (15) árboles de la especie apamate, los cuales deberá ser sembrados de la siguiente manera: siete (07) árboles en el Parque de Casanay y ocho (08) árboles en.....