CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000574
ASUNTO: RP11-P-2010-000574
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 16 de Junio del año 2010; dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: Ricardo Ramón Suárez Benítez, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 21.381.847, ocupación u oficio: estudiante, hijo de Josefina Suárez y Ricardo Gamboa, y residenciado en: Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle 3, casa Nº 23, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) año y Dos (2) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Profanación de Cadáver, tipificado en el artículo 171 del Código Penal Venezolano, con el agravante del artículo 217 del la LOPNNA; en perjuicio de omissis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado Ricardo Ramón Suárez Benítez, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 21.381.847, ocupación u oficio: estudiante, hijo de Josefina Suárez y Ricardo Gamboa, y residenciado en: Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle 3, casa Nº 23, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) año y Dos (2) meses de prisión por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, el cual estuvo detenido dos (02) Días faltando por cumplir Un año (01) un (01) Meses y Veintiocho (28) dias y el penado cumple los requisitos del artículo 493 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 16/06/2010, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado Ricardo Ramón Suárez Benítez, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 21.381.847, ocupación u oficio: estudiante, hijo de Josefina Suárez y Ricardo Gamboa, y residenciado en: Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle 3, casa Nº 23, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) año y Dos (2) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Profanación de Cadáver, tipificado en el artículo 171 del Código Penal Venezolano, con el agravante del artículo 217 del la LOPNNA.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado y pronostico de mínima seguridad, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 21/09/2010 a las 2:00 de la tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Quiñónez G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Quiñónez G.
|