REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000001
ASUNTO : RP01-P-2010-000001

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: RODOLFO JOSÉ FUENTES HERRERA y LUÍS ALBERTO MEDINA ASTUDILLO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 12 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y dos (162) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ FUENTES HERRERA, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.064.256; natural de Cumaná; nacido en fecha 06-09-87; hijo de Joanny Fuentes e Isabel Herrera; soltero; de profesión u oficio albañil; residenciado en Sabilar, calle El Progreso, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así como al ciudadano LUÍS ALBERTO MEDINA ASTUDILLO, de 25 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.991.343; natural de Cumaná; nacido en fecha 26-10-84; hijo de Alberto Medina y Rosa Elena Astudillo; de profesión u oficio obrero; soltero; residenciado en Sabilar, calle El Progreso, casa N° 12, a 4 casas de la chivera del difunto Gustavo Mago, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano UBALDO ANÍBAL MÁRQUEZ FUENTES; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados RODOLFO JOSÉ FUENTES HERRERA y LUÍS ALBERTO MEDINA ASTUDILLO, arriba identificados, fueron detenidos el día 31 de DICIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 29 de JULIO del 2010, puede concluirse que tienen un pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; por ende al penado LUÍS ALBERTO MEDINA ASTUDILLO, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 30 de JUNIO del 2.014.-
Ahora bien, con respecto al penado RODOLFO JOSÉ FUENTES HERRERA, le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 30 de JUNIO del 2.013.-
Segundo: Por cuanto los penados RODOLFO JOSÉ FUENTES HERRERA y LUÍS ALBERTO MEDINA ASTUDILLO, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano UBALDO ANÍBAL MÁRQUEZ FUENTES; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos RODOLFO JOSÉ FUENTES HERRERA, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.064.256; natural de Cumaná; nacido en fecha 06-09-87; hijo de Joanny Fuentes e Isabel Herrera; soltero; de profesión u oficio albañil; residenciado en Sabilar, calle El Progreso, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así como al ciudadano LUÍS ALBERTO MEDINA ASTUDILLO, de 25 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.991.343; natural de Cumaná; nacido en fecha 26-10-84; hijo de Alberto Medina y Rosa Elena Astudillo; de profesión u oficio obrero; soltero; residenciado en Sabilar, calle El Progreso, casa N° 12, a 4 casas de la chivera del difunto Gustavo Mago, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano UBALDO ANÍBAL MÁRQUEZ FUENTES.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia,
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados indicándoles que se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.