este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano GREGORIO DEL VALLE GONZÀLEZ ROJAS, venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3421615, de oficio agricultor, residenciado en calle Junin, casa 11, urbanización Valle Lindo, Casanay municipio Andres Eloy Blanco, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciòn, la siguiente: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO, ESPECIFICAMENTE CONSTRUCION DE DIQUES PERMANENTES SIN AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Se acuer.....