REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002201
ASUNTO : RP01-P-2010-002201
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día 23 de Julio Del Año 2010, siendo las 2 PM., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Desirée Barreto Santaella y del Alguacil Jheryk Dávila, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa N° :RP01-P-2010-002201, seguida al imputado GREGORIO DEL VALLE GONZÀLEZ ROJAS, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, la Fiscal de Segunda de Defensa Ambiental del Ministerio Público Abg. Gabriela Moreira y el imputado de autos, seguidamente se concede un lapso de espera y a su tèrmino siendo las 2:30 pm comparece la Defensa Pública Quinto Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 29/06/2010, donde se expone que en fecha 20/03/2010, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la segunda Compañía del Destacamento Nº 78, aproximadamente a las 9:45 am, se constituyen en comisión para procesar información procedente de la comunidad de río oro, jurisdicción del Municipio Andres Eloy Blanco y verifican que el ciudadano GREGORIO DEL VALLE GONZÀLEZ ROJAS realizó en esa zona una afectación ambiental a consecuencia de la construcción de un muro de piedra provocando la obstrucción del cauce natural del río el cantil, obstruyendo el libre y natural flujo de las aguas, proceden a solicitar la permisología para realizar tal actividad manifestando este no poseerla, realizan la paralización de la obra, dejando igualmente reseña fotográfica del lugar de afectación. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar; “somos 240 productores, no soy yo solo y ese dique es con arena y hojas de casupo, lo hacemos de toda la vida para mojar el cultivo esa vez perdí incluso hasta diez mil matas de ocumo chino, el consejo comunal nos dio permiso y yo fui a la Guardia a buscar información y es por eso que fueron alla. Se le concede la palabra al Defensor Público Quinto Abg. JULNEILA RODRIGUEZ quien expuso: “La defensa hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que no cumple los extremos del artículo 326 del COPP de no acogerse el criterio de la defensa, solicito que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. En el caso de las documentales se admitan para ser incorporadas por su lectura en el caso de un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entró a esta sala mi representado y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado GREGORIO DEL VALLE GONZÀLEZ ROJAS, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Terecero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado GREGORIO DEL VALLE GONZÀLEZ ROJAS, venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3421615, de oficio agricultor, residenciado en calle Junin, casa 11, urbanización Valle Lindo, Casanay municipio Andres Eloy Blanco, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso.
DE LA OPINION FISCAL
En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta:
MANIFESTACION DEL IMPUTADO
“Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas, toda vez que la actividad desplegada por mi defendido fue realizada con materiales orgánicos del propio río, se trata de un desvío provisional por horas mientras se moja el cultivo y lo realizan 240 productores, personas que desde hace más de 40 años desempeñan a diario esa actividad agrícola en esa zona. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano GREGORIO DEL VALLE GONZÀLEZ ROJAS, venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3421615, de oficio agricultor, residenciado en calle Junin, casa 11, urbanización Valle Lindo, Casanay municipio Andres Eloy Blanco, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciòn, la siguiente: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO, ESPECIFICAMENTE CONSTRUCION DE DIQUES PERMANENTES SIN AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Se acuerda oficiar a la Comandancia del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 con sede en Casanay a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de esta condición.
EL JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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