Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado oír la apelación en el presente juicio. En consecuencia, vista la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6746, éste Tribunal la OYE en un solo efecto.- Asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar.- Así se decide.