JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Abril de 2019.-
207° y 157°
Exp. N° 17.688.-

DEMANDANTE: AQUILES JOSÉ LEÓN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro: 2.925.310

APODERADO: No otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: LOURDES EDITH SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.433.191

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 22 de Marzo del 2.019 compareció el Abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6746 y apelo a la decisión de fecha 19 de Marzo de 2019, y por cuanto este Tribunal por un error material no imputable a las partes no oyó la misma en su oportunidad; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:


Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado oír la apelación en el presente juicio. En consecuencia, vista la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6746, éste Tribunal la OYE en un solo efecto.- Asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar.- Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-



Exp. N° 17.688.-
SGDM/Fvc/lc