República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA LAGUNA ACEVEDO.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL NAVAS VILLALOBOS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 29 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 16-8256.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA LAGUNA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-21.511.164, domiciliada en el Barrio Los Cocos, calle 04, casa Nº 77, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JOSÉ ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 193.665, contra LUIS MIGUEL NAVAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.140.106, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, Municipio Jesús Enrique Losada, Parroquia La Concepción, Sector Los Rosales, casa Nº 386, avenida principal, diagonal a la Mina de Oro, Estado Zulia.

La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano LUIS MIGUEL NAVAS VILLALOBOS, antes identificado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que la presente solicitud se admitió el día catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), que el último acto en la presente solicitud, es el Oficio N° 250-2017, de fecha 03 de julio de 2017, remitido por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remite a este Tribunal comisión sin cumplir por falta de impulso procesal, la cual le fue enviado para la practica de la citación del ciudadano Luís Miguel Navas Villalobos; y la demandante no realizó ningún acto de procedimiento con posterioridad a la devolución de la comisión sin cumplir, por lo que, al haber transcurrido desde ese día, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por MAIRA ALEJANDRA LAGUNA ACEVEDO contra LUIS MIGUEL NAVAS VILLALOBOS, por causa de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



FJT/GC/mef.-
EXP. 16-8256.-