República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

SOLICITANTE: ROSA MÁRQUEZ.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 29 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 17-8985.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud por causa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ROSA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-6.539.903, asistida por el profesional del derecho YENSIN JOSÉ YENDEZ LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 80.754.
La pretensión de la solicitante es la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la Perención de la Instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la solicitud se admitió el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintinueve (29) de abril dos mil diecinueve (2019), la solicitante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea publicado el edicto contra todas las personas que tengan interés directo y manifiesto o consideren afectados sus derechos en la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de un (01) año sin que se hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento por parte de la solicitante, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la solicitud intentada por la ciudadana ROSA MÁRQUEZ, por causa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


FJT/GC/mef.-
EXP. N° 17-8985.-