Por las razones , antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Pretensión Reivindicatoria hubiere instaurado los ciudadanos AMALIA VILLAFRANCA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.788, YURIMA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.751, esta actuando en representación de sus hermanos PEDRO VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº 11.824.746 Y ALDO VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº 10.092.672, representados judicialmente por su abogado José Armando Peña, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.019, contra los ciudadanos JULIO VILLAFRANCA y JOSEFINA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.836.836 .....