REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 6.043-08.-
SOLICITANTE: WILFREDO ANTONIO MONTES LOPEZ
BENEFICIARIO: WILEANYS DEL VALLE MONTES MAZA
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha diez (10) de Marzo del 2.008, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación del ciudadano WILFREDO MONTES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.716.854, domiciliada en Urbanización Las Mercedes, N° G-13, El Tigre, del Estado Anzoátegui, en su carácter de progenitora solicita de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña, para ser ejercida por su abuela paterna ciudadana ELENA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.872.895 y domicilia en Calle Las Mayas, Playa Grande del Municipio Bermúdez, manifestando: “que la abuela paterna, tiene a la niña desde que esta tenia cuatro (04) meses de nacida, porque la progenitora de la niña ciudadana ANA IRIS MAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.691, domiciliada en el Barrio Brasil, Cumana, Estado Sucre, se la dejo y no mantiene ningún contacto con esta y para que su abuela paterna, pueda incluir a la niña en la Póliza del Seguro Colectivo.”

Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de la referida niña, conforme a lo previsto en el artículo 26 Y 396 de la LOPNNA previa formalidades de ley se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen, contendido en el literal i del Artículo 126 ejusdem.-

La solicitud fue admitida en fecha trece (13) de Marzo del Dos Mil Ocho y se ordeno la citación de la ciudadana ELENA DEL VALLE LOPEZ, mediante boleta. Asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.-

Corre inserta al folio 14 del expediente, boleta de citación de la ciudadana ELENA DEL VALLE LOPEZ, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha tres (03) de Abril del 2.008, compareció la ciudadana ELENA DEL VALLE LOPEZ, a fin de dar su opinión en relación a la Medida de Protección en Familia de Origen, y seguidamente manifestó: “que ella tiene desde cuatro meses de nacida a la niña, y esta de acuerdo con la colocación y como ella trabaja en una escuela quiere que la niña goce de todos sus beneficios.”-

En fecha veintiuno (21) de Abril del 2.008, el abogado Javier Muñoz García, se AVOCO, al presente procedimiento en su carácter de Juez Provisorio.-
En fecha diecisiete (17) de Abril del 2.008, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, la cual fue agregado a los autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: De la opinión de la ciudadana ELENA DEL VALLE LOPEZ, manifiesta que ella tiene desde cuatro meses de nacida a la niña, y esta de acuerdo con la colocación y como ella trabaja en una escuela quiere que la niña goce de todos sus beneficios.”-

SEGUNDO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, se desprende: “La niña involucrada en este caso hace vida con su abuela paterna desde un (01) año de nacida. Y la madre biológica deja la responsabilidad de crianza de su hija a la abuela paterna. El padre biológico trabaja en la localidad del Tigre y le proporciona a su hijo lo que ella necesita. Existen buena relaciones maternos filiares entre padre e hija. No existen buena relaciones maternos filiares entre madre e hija. la abuela paterna cuenta con las condiciones sociales que le permiten satisfacer las necesidades del grupo familiar…”-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por el ciudadano WILFREDO MONTES LOPEZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña , para ser ejercida por la ciudadana ELENA DEL VALLE LOPEZ, abuela Paterna de la referida niña. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,


Exp. N° 6.043.-
JMG/pdm/fg.-