REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 12 de Abril de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ARQUIMEDES FLORENTINO VARGAS GALANTON y SOLANGE JOSEFINA ORTIZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.871.495 y V-5.078.064 respectivamente y asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.574 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“En fecha 28 de noviembre de 2006, contrajimos matrimonio civil válido por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, la cual anexamos al presente documento marcada “A” a los fines de ley. Una vez celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Universidad, Quinta “Solange”, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Ahora bien ciudadana Juez, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal común, hemos decidido solicitar de mutuo acuerdo, previo cumplimiento de las formalidades legales, se sirva decretar nuestra SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente
Declaramos que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes, y como consecuencia, nada hay que decidir al respecto…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 24 de Abril de 2.007 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 28 de Abril de 2008, suscrita por los ciudadanos ARQUIMEDES FLORENTINO VARGAS GALANTON y SOLANGE JOSEFINA ORTIZ MATOS, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.574, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de Un año de haberse decretado por este Tribunal dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 24 de Abril de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos ARQUIMEDES FLORENTINO VARGAS GALANTON y SOLANGE JOSEFINA ORTIZ MATOS, hasta el día de hoy, han transcurrido Un (01) año y cinco (05) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron en diligencia de fecha 28-04-2.008, la cual cursa al folio siete (07).
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ARQUIMEDES FLORENTINO VARGAS GALANTON y SOLANGE JOSEFINA ORTIZ MATOS, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Veintiocho (28) de Noviembre de 2006, según acta Nº 163, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
ABG. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 18.797
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: ARQUIMEDES FLORENTINO VARGAS GALANTON y SOLANGE JOSEFINA ORTIZ MATOS.
GMM/gt
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