CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-003460
ASUNTO: RP01-P-2007-003460
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: ROSENDO RUIZ ACOSTA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.186.307, correspondiente al siguiente hecho “…Entre en conversación con “INVERSIONES CAPELLA” sobre una casa en la calle montes, que esa inmobiliaria ofertaba en condición de alquiler con opción a compra, propiedad de la Señora Carmen Bermúdez y dos hermanos, que ella representa… entregue al Señor Fernando Capella el 14/09/2004 un deposito de tres meses de alquiler que suman la cantidad de 900.000,oo. El 08/11/2004 entregue a nombre del Señor Fernando Capella un cheque de gerencia por 5.000.000,oo Bs. Luego el 19/10/2004 entregue al Señor Fernando Capelle un cheque de gerencia a nombre de la Señora Carmen Bermúdez por la cantidad de Bs. 5.000.000,oo…” Debido a lo expuesto por el denunciante, la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia en virtud a que el hecho denunciado no reviste carácter penal por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho, es por lo que este Tribunal Sexto de Control se Avoca al Conocimiento de la Causa y pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal o cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Ciudadano: ROSENDO RUIZ ACOSTA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.186.307, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal, no siendo competente para conocer del mismo la Fiscalía del Ministerio Público Notifíquese a la Fiscalía y al denunciante Ciudadano: ROSENDO RUIZ ACOSTA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.186.307, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO
AULIO DURAN
MM/AD.