REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. Nº 6.048.-08.-
SOLICITANTES: PETRA DEL CARMEN CAMPOS.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-
SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 11 de Marzo del 2.008, se recibió del Defensor Publico, solicitud suscrita por el abogado Rafael Izquierdo una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de los Niños, solicitada por los ciudadana PETRA DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª 5.864.801, domiciliada en Calle Panamá Nº 2-4, Carùpano Municipio Bermúdez, para ser ejercida por ella.-
La prenombrada ciudadana ha comparecido por ante el despacho del Defensor Publico, solicitando dicha medida de protección, en virtud que es el caso que mi hija y madre de las Niños, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.025.569 y de mi mismo domicilio, falleció AB intestado en la ciudad de Carùpano Estado Sucre en fecha 13-01-08, tal como consta en el ACTA de Defunción que se acompaña a la presente solicitud, el padre de las niñas, quien también falleció en la ciudad de Puerto Ordaz en fecha 11-03-03. Es de hacer notar que para el momento de la trágica muerte de ambos padres las niñas se encontraban viviendo en mi casa. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNNA.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 14 de Marzo del Dos mil Ocho, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar el informe Social y oír la opinión de la solicitante se libraron boleta y oficio Telegrama.-
En fecha 18 de Marzo del 2.008, comparece por ante este Tribunal los hermanos, estudiantes del 4to y 2do grado y se presentan acompañados por su abuela materna, la ciudadana PETRA DEL CARMEN CAMPOS, portadora de la cedula de identidad Nº 5.864.801 y quienes tienen fijada su residencia en calle Panamá casa Nº 24, Carùpano, Estado Sucre, para ser escuchada según el articulo 80 de la LOPNNA, exponiendo lo siguiente: a la integrantes del Equipo Multidisciplinario, la Trabajadora Social; ¿ Por que están aquí? Porque mis padres murieron y queremos estar con mi abuela, porque hay una tía por parte de mi papa que quiere llevarnos con ella para Tacoa, pero nosotros no queremos ir con ella, ella trabaja y nos deja solos, su hija se va para abolí terapia; Ella lo que quiere es el dinero de mi abuelo; ¿ Como sabel de que su tía lo que quiere es el dinero de su abuelo?. Porque ella me lo dijo, cuando estaba en su casa. Ella dijo que el dinero lo agarra para hacer un cuarto y cuando mi mama murió mi tía no dejaba que yo me acercara a mi abuelo, me tenia agarrado por el brazo. Ella me llama en el teléfono de una auxiliar de preescolar y me dice que ¿Cuándo me voy con ella? Y me dice que no le diga nada a mi abuela, también que no me deje lavar el cerebro y que algún día nos iba ha separar de mi abuela, eso me lo dijo mi tía RAIZOL. ¿ Ella quien es? Hermana de mi papa. Nosotros queremos estar con mi abuela con quien siempre hemos vivido.-
En fecha 18 de Marzo del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo, expone consigno Boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmo en su oficina ubicada en el Centro Comercial Tawil de este circuito Judicial, la cual firmo en su oficina ubicada en el Centro Comercial Tawil de esta ciudad.-
En fecha 18 de Marzo del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo, expone consigno Boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmo en su oficina ubicada en el Centro Comercial Tawil de este circuito Judicial, la cual firmo en su oficina ubicada en el Centro Comercial Tawil de esta ciudad.-
En fecha 24 de Marzo del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal el ciudadano LUIS MANRIQUE y en su carácter de Alguacil del mismo, expone consigno Boleta de notificación que me fuera entregada para la ciudadana PETRA DEL CARMEN CAMPOS, la cual firmo en la dirección señalada.-
En fecha 01 de Abril del 2.008, comparecio por ante este Tribunal previa citación la ciudadana PETRA DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.864.801, domiciliada en Calle Panamá Nº 2-A, Carùpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de oír su opinión en relación a la solicitud de Medida de Protección Colocacion en Familia de Origen, a favor de los niños, para ser ejercida por su persona y expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud que hice por ante el Defensor y expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud que hice por ante el Defensor Abogado Rafael Izquierdo, que yo tengo a mis sobrinos desde el momento desde la muertes de su padre, es decir que el hogar de estos niños sobrinos desde el momento desde la muertes de sus padres, es decir que el hogar de estos niños es mi casa y han permanecido bajo los cuidados y atenciones de mi persona y de familia” .-
En fecha 01 de Abril del 2.008, comparecio por este Tribunal los niños, estudiantes del 4to y 2DO grado, se presenta acompañado por su abuela materna, la ciudadana PETRA DEL CARMEN CAMPOS, portadora de la cedula de identidad Nº 5.864.801 y quienes tiene fijada su residencia en calle Panamá casa Nº 2-4, Carùpano Edo Sucre, para ser escuchados según el articulo 80 de la LOPNNA; Exponiendo lo siguiente a la integrante del Equipo Multidisciplinario, la trabajadora Social, y se les pregunta ¿Quién es RAIZOL? Responden mi tía, ¿ustedes han estado en su casa? Si pero no nos cuidan, ella se va para su trabajo y los hijos también y la hermana se va para bailo terapia y los otros se van para el cerro: pregunta la Juez. ¿Ustedes no quieren compartir con el?. Es que ella no nos cuida y mi mama nos dijo que no fuéramos mas para su casa, ¿ cual mama? La que murió, ella cuando podía hablar nos dijo que no fuéramos mas para casa de mi tía, por eso no vamos y que allí nos pegaban con un chaparro de espinas. ¿Ustedes no quieren compartir con la señora un rato? Dijo el mayor yo no, ella me venga a visitar, que venga a casa de mi abuela; e igualmente indico el otro niño.-
Corre inserto al folio veintitrés (23) oficio Nº 117 de la Licenciada Deisy López.-
Corre inserto al folio veinticuatro al veintinueve (24 y 29) del expediente Informe Social consignado por la licenciada Deisy López.-
En fecha 03 de Abril del 2.008, Visto el Informe Social consignado por la licenciada Deisy López, el tribunal acuerda agregarlo a los autos.-
Corre inserto al folio treinta (30) el auto de Avocamiento del Juez Javier José Muñoz García.-
En fecha 21 de Abril del 2.008, Visto el informe Social consignado por la licenciada Deisy López, el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.-
Vista y oído todos estos argumentos esta representación Defensor solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de los niños ya identificados tal como lo establece la Ley de Protección del Niños Niñas y del Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del: Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:
-Los niños actualmente se encuentran bajo la responsabilidad de su abuela materna debido a que ambos padres fallecieron (madre y padre).
-La señora Petra, cuenta con estabilidad social (económica y vivienda) lo que le permite resguardar la integridad de sus nietos.-
-Los niños se encuentran incluido dentro de la matricula escolar
-Existen un reconocimiento de los niños hacia la abuela.-
-Las relaciones familiares son sastifactoria entre los integrantes del grupo familiar.-
-No se encontraron factores que indiquen que los niños no pueden estar bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del Niño a la ciudadana PETRA DEL CARMEN CAMPOS, quien son venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.864.801, domiciliada en calle Panamá Nº 2-4, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNNA. Ley Organica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños y Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del dos mil Ocho.-


ABG. JAVIER JOSE MUÑOZ
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00, a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.048.-08.-
JJMG/pdm/vc.-