decreta la extensión de la acción penal de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL RAMON NATERA, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-09-68, titular de la cédula d e identidad N° 10.218.142, hijo de Teofilo Natera y carmen Maria Ugas (d), residenciado en la Lagunita, calle San Miguel sin Número, Carúpano Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.