REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000079
ASUNTO: RJ11-P-2002-000079

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia especial, celebrada en el día de hoy y oído lo manifestado por cada uno de los presentes en este acto y, como quiera que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 09-10-2002, este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual procede hacer en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Los hechos objetos de la investigación quedaron plasmados en la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 20-08-2001, quien señalo que en horas de la noche del día 19-08-2001, en el sector de la lagunita de San Martín de esta ciudad, el ciudadano Miguel Ramón Natera, le ocasionó lesiones con una botella a las ciudadanas Julieta Maria García de Level y a Almira Catalina Ramírez de León, las cuales le ameritaron un tiempo de curación de 6 y 7 días, siendo detenido el ciudadano Miguel Natera por una comisión Policial. En virtud de tales hechos la representante del Ministerio Público atribuyó al imputado Miguel Ramón Natera, el delito de Lesiones personales leves, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS:

De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se pudo verificar que en fecha 09-10-2002, este Tribunal Tercero de Control, emitió sentencia interlocutoria mediante la cual decreto la Suspensión condicional del proceso a favor del imputado, por el lapso de dos años, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada seis meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de dos años. Segundo: No frecuentar a las víctimas. Ahora bien como quiera que esta Juzgadora convoco una audiencia especial a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP y estando presentes en este acto el imputado, la representante del Ministerio Público y la defensa, se procedió a verificar por el sistema Juris 2000 y por el libro de presentaciones llevados por ante la unidad de alguacilazgo, constatándose que efectivamente el imputado en el presente asunto ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la extensión de la acción penal de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL RAMON NATERA, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-09-68, titular de la cédula d e identidad N° 10.218.142, hijo de Teofilo Natera y carmen Maria Ugas (d), residenciado en la Lagunita, calle San Miguel sin Número, Carúpano Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificados los presentes en este mismo acto. Expídanse las copias certificadas y simples.
La Juez Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal

Secretario Judicial

Abg. María Vásquez