Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano IVÁN JOSÉ SILVEIRA RODRÍGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.751.683, natural de Caripe del Guácharo, Estado Monagas; estado civil soltero, nacido en fecha 27-12-75, hijo de Carmen Francisca Rodríguez (v) e Iván Rafael Silveira (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. Bolívar, calle 3, casa N° 23, frente a la entrada del liceo Silverio González, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ (OCCISO). Se declara Improcedente la solicitud de que se le imponga a su defendido del procedimiento de los delitos menos graves, pues no fundamenta dicha defensa dic.....