REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 10167/13.
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA MALAVE
DEMANDADO: JOSÉ DAVID MENDEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veintidós (22) de Enero del 2013, la ciudadana MARIA EUGENIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.289 domiciliada en Sector Tocuyito, calle Principal, casa S/N, cerca del colegio, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijos Omissis, contra el ciudadano JOSÉ DAVID MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.864.554, domiciliado en Sector Cocoli, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre.-
Manifestó” Nosotros tuvimos una discusión y llena de rabia decidí dejar a los niños en casa y me fui, posteriormente el padre fue a mi casa y se dio cuenta de la situación y se llevo a los niños… yo admito que esto lo he hecho en otras oportunidades pero deseo que los niños regresen junto a mi… ”
La demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Enero del año 2.013, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.
Se consignó comisión enviada por el Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, Río Caribe y boleta de citación del demandado, no lográndose la misma, (folios del 14 al 24).-
II
El Tribunal para decidir observa:
La demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento de sus hijos.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).- Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el Derecho de Custodia al Padre. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MALAVE, contra el ciudadano JOSÉ DAVID MENDEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:25 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 10167/13
JMG/drm/jlm.-
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