REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 10.987/13.
DEMANDANTE: FELIX RAMON GUERRA BRITO
DEMANDADO: DAYANA DEL VALLE LISTA CAMPOS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veintiocho (28) de Enero del 2013, el ciudadano FELIX RAMON GUERRA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.188, domiciliado en La Esmeralda, Sector La Esperanza, calle Principal, casa S/N, Municipio Ribero, del Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijos Omissis, contra la ciudadana DAYANA DEL VALLE LISTA CAMPOS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.112.888, domiciliados en calle Carabobo, Edificio Nancy, poso 02, apartamento 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
La demanda fue admitida en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2.013, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.
II
El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Responsabilidad de Crianza, se interpone por ante la Fiscalia del Ministerio Público, por el padre de los niños, por quien se solicita la Responsabilidad de Crianza (folio 1 al 4). -
Manifestando el demandante que solicito la modificación de custodia de sus hijos por que en su decir, desde hace cuatro meses el niño se encuentra bajo su responsabilidad y desea también tener a su hija para que ambos hermanitos vivan juntos… ”
Promovió junto con el libelo:
• copia de la partida de nacimiento de sus hijos.
• Actas, boleta de citación y opinión de los niños suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Publico. Por ser estas pruebas emanada de organismo público el Tribunal las aprecia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).- Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el Derecho de Custodia a la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano FELIX RAMON GUERRA BRITO, contra la ciudadana DAYANA DEL VALLE LISTA CAMPOS, plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:25 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.987. 13
JMG/drm/imr.-
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