el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye a las ciudadanos ROSALIS DEL VALLE MATEY RODRIGUEZ, y ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrencia del hecho; en perjuicio de la ciudadana LOURDES VASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 2.647.945, de 64 años de edad, residenciada en Caiguire, Avenida Carúpano, frente a la CAIP, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, Estado Sucre; en virtud de que el ejercici.....