este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Mariana Antón, defensora pública del penado WILFREDO DE JESÚS CÁCERES SOTO, y en consecuencia le CONCEDE al penado WILFREDO DE JESÚS CÁCERES SOTO, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.777.656, residenciado en la población de Petare, Santa Fe, casa s/n, cerca de Puerto Nuevo, Estado Sucre; la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS. Y que terminará de cumplir el 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012. En consecuencia, se impone como oblig.....