CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000139
ASUNTO: RP11-P-2003-000139
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº 1754-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentivo de Informe de Finalización correspondiente al Destacamentario Miguel Antonio Castillo Rodríguez, en el cual se concluye que dicho Destacamentario ha cumplido de manera cabal, responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Miguel Antonio Castillo Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.772, nacido en fecha 01-05-1964, de 47 años de edad, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en el Caserío Sanguijuela, Vía Caratalito, Cuarta Vereda, Casa S/N, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años de presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Omissis. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 18-07-2006, éste Tribunal, entonces a cargo de la Jueza Abg. Yaunis Villegas, Decretó a favor de dicho Penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Miguel Antonio Castillo Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.772, nacido en fecha 01-05-1964, de 47 años de edad, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en el Caserío Sanguijuela, Vía Caratalito, Cuarta Vereda, Casa S/N, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años de presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Omissis, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente Auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, junto con Boleta de Egreso de dicho Destacamentario. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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