REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001120
ASUNTO: RP11-P-2008-001120



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa Pública, Abg. Amagil Colón González, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ubencio Ramón Bello García, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto.
Este Tribunal, una vez verificado por el Sistema Juris 2000, que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones impuestas y se recibió por ante este Juzgado, en fecha 30-08-2011, Informe emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se refleja el cumplimiento por parte del Imputado, de la siembra de los 50 árboles; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Ubencio Ramón Bello García, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en relación con el 43 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor de los imputados UBENCIO RAMÓN BELLO GARCÍA, Venezolano, casado, de 45 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V.5.913.609, fecha de nacimiento 08-02-1965, profesión u oficio chofer, hijo Ignacio Bello y Maura García, domiciliado en: Calle Chamberi, casa Nº 67 de la población de Río Caribe, Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en relación con el 43 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone