Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al " Libertad Condicional ", que venia haciendo uso y disfrute el Penado: Jacinto Ramón Morao Cedeño, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.