CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000012
ASUNTO: RL11-P-2003-000012
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: MODESTO RAMON GONZALEZ, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado: MODESTO RAMON GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.899, domiciliado en el Sector La Planta de Canchunchú Viejo, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado judicial de Carúpano, donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado Modesto Ramón González, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Quince (15) años a Nueve (09) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Nueve (09) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: El penado, le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional; por medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad Humanitaria en fecha 23/11/2003; teniendo de presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; hasta el 19/08/2010; el tiempo de Seis (06) años Ocho (08) Meses y veintitrés (23) días; a los cuales ha asistido puntual y respetuosamente; que sumado al tiempote pena física cumplida de Tres (03) años y Ocho (08) días; alcanza una pena Integral de Nueve (9) Años , Nueve (09) Meses; con un (019 Día; y fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años.
TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 161 al 163; de acuerdo al Oficio: 1303-2010; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que el ciudadano Modesto Ramón González, cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.
CUARTO: Por lo se desprende que el penado Modesto Ramón González, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado MODESTO RAMON GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.899, domiciliado en el Sector La Planta de Canchunchú Viejo, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, se procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado Modesto Ramón González, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Quince (15) años a Nueve (09) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Nueve (09) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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