CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001030
ASUNTO: RP11-P-2007-001030

EXHORTO

DEL: Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión. Carúpano.

PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas.

SE HACE SABER

Que por medio del presente Mandamiento de Exhorto, queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, impuesta al penado Jhonny José Acosta Acosta, Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.189.059, nacido en fecha: 19-11-85, oficio: Buhonero, domiciliado en: Av. Principal de San Martín, casa Nº 30, cerca a la venta de repuesto Don Felipe, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Ángela Rosa Acosta y Nicolás del Carmen Acosta (Difunto), a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, Consta en el presente asunto, cursante a los Folios 189, de fecha 14/06/2010 suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano, estado Sucre, el cual solicita el traslado Voluntario al Internado de la Pica estado Monagas; y el mismo fue acordado por este Tribunal. Asimismo consta cursante al folio 192 del presente asunto, de fecha 13/08/2010, solicitud realizada por la Defensa Pública Abg. Annia Núñez, en donde solicita se acuerde a su defendido EXHORTO... En consecuencia, considerando que el penado solicita cumplir su sanción en un lugar diferente al de este Tribunal, específicamente en el Internado Judicial del Estado Monagas ( La Pica); considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar Exhorto e informarlo a usted, remitiendo copia certificada de los cómputos efectuados al penado antes mencionado y de la respectiva sentencia, a los fines previstos en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia, del presente exhorto, queda usted facultado suficientemente para hacer valer y resguardar los derechos fundamentales del penado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales suscritos por la República y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado, en cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas en el artículo 479 en su ordinal 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a ese Tribunal de Ejecución; de conformidad con los artículos antes mencionados y con fundamento en el principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a ello, este Tribunal mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta juzgadora, el juez natural debe conserva las competencias establecidas en el artículo antes mencionado, en atención a lo previsto en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se estableció lo siguiente:
“Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”.

“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual entre otras cosas señaló:

“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.

En tal sentido, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se remite anexo al presente exhorto, copia certificada de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 13/07/2009, así como del auto de ejecución de sentencia dictado por este tribunal en fecha 30/9/2009, de autorización de traslado acordado por este Tribunal en fecha12/11/2009, la solicitud realizada por el defensor del folio 192 de la segunda pieza procesal; de fecha 13/082010 y del auto dictado por este tribunal mediante el cual acordó el EXHORTO al penado: Jhonny José Acosta Acosta.

El presente Exhorto se expide, de conformidad con el artículo 481 en relación con el Artículo 479 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y con Fundamento en el Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace la salvedad al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto, que deberá imponer al penado Jhonny José Acosta Acosta, el presente exhorto y remitir las resultas a este Tribunal. Hágase lo conducente cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada del presente exhorto a la unidad técnica de Monagas y al Director del Internado del Estado Monagas (La Pica) a los fines legales consiguientes.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2010. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. Abelardo Rafael Royo.
LA SECRETARIA

Abg. María Auxiliadora Quiñónez