CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002569
ASUNTO: RP11-P-2007-002569
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido la penada: YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La penada: YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, venezolana, de 22 años de edad, nacida el 09-09-85; titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.873, de profesión u Oficio: Del Hogar, domiciliada en Rio Caribe de Santiago, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Estado Sucre; fue condenado en fecha 23-10-2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, emitió Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual, condenó a la referida penada a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 11/06/2008, se acuerda Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado por el lapso de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintitrés (23) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 04 -08- 2010.
TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 103 al 104; Oficio: 1307-2010; remitido por la Ciudadana Penada YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que el ciudadano , cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.
CUARTO: Por lo se desprende que la penada YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑ, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena; YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO venezolana, de 22 años de edad, nacida el 09-09-85; titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.873, de profesión u Oficio: Del Hogar, domiciliada en Rio Caribe de Santiago, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Estado Sucre; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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