CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004106
ASUNTO: RP11-P-2007-004106
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: Rolando Miguel Serrano González; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado: Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González, el cual en fecha 23-01-2008, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo CONDENA a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el artículo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 22 de Enero de 2009, Acuerda Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado; el cual deberá presentarse por el lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses de la pena impuesta; que Vencerán en fecha: 22-07-2010.
TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 46 al 48; Oficio: 1293-2010 de fecha 28/08/2010; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que el ciudadano Rolando Miguel Serrano González, cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.
CUARTO: Por lo se desprende que el penado Rolando Miguel Serrano González cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado El penado: Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González, el cual en fecha 23-01-2008, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo CONDENA a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el artículo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, en perjuicio de la colectividad; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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