Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTONIO JOSE PONCE DIAZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.902.898, nacido en fecha 11-04-1986, de oficio: Panadero, hijo de Jesús Dionicio Ponce y Nidys Josefina Díaz, domiciliado en: La Vega, Sector Ezequiel Zamora, Casa S/N, Frente al Liceo Ezequiel Zamora Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARG.....