REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005238
ASUNTO: RP11-P-2014-005238
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia presentación de imputados de los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL MEDINA MEDINA, JOSÉ ANGEL ROJAS ROJAS, LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, CARLOS INÉS DEL VELLA MEDINA CORDOVA, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA Y EDWARD FRANCISCO ALBINO ALBINO, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO en perjuicio de LOS MISMOS, LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL MEDINA MEDINA, JOSÉ ANGEL ROJAS ROJAS, CARLOS INÉS DEL VELLA MEDINA CORDOVA Y EDWARD FRANCISCO ALBINO ALBINO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 215 y 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN Y BRAZÓN JUAN y para los ciudadanos LUÍS ALEXANDER MÁRQUEZ MEDINA y LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, ULTRAJE VIOLENTO A UN FUNCIONARIO PUBLICO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, AGAVILLAMIENTO, RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los articulos 474, 222 ordinal 1, 215, 286 y 425 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN Y BRAZÓN JUAN; y por último para el ciudadano CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO A UN FUNCIONARIO PUBLICO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, AGAVILLAMIENTO, RIÑA TUMULTUARIA CON LESIONES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 222 ordinal 01, 215, 286 y 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN Y BRAZÓN JUAN, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-08-2014, cuando se evidencia de Acta Policial; de fecha 22-08-2014, suscrita por los funcionarios Carlos Guerra, Jesús Fermín, Juan Brazón, Tomas Díaz, Javier Cedeño, Miguel Bravo y Carlos Álvarez, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 23:45 PM, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por las inmediaciones de la plaza pública de la comunidad del Rincón, parroquia el Rincón, se les acerco un ciudadano alterado quien no se identifico, manifestando, que subiéramos rápido hacia el bar “La Coordinadora Calvario”, porque se estaba suscitando una riña tumultuaria entre un grupo de ciudadanos y que al parecer habían varios heridos, por la premura acudimos rápidamente al lugar que se había indicado, al llegar a la inmediaciones del bar, específicamente en la quebrada, pudimos observar que se estaba desarrollando una pelea entre dos grupos, los cuales se encontraban lanzando objetos contundentes tales como piedras y botellas, por lo que se procedió a encender la coctelera de la patrulla, para que notaran la presencia policial y nos apersonamos debidamente con la intención de calmar los ánimos, dirigiéndonos a un grupo de ciudadanos que se encontraban visiblemente alterados y armados con palos, piedras y botellas, tratando de dialogar con ellos para que depusieran su actitud, pero los mismos los recibieron de manera agresiva, lanzándole piedras, botellas y palabras ofensivas como “Sapos, váyanse de aquí que este lío no es con ustedes, eso lo resolvemos nosotros mismos como hombres”, en vista del gran número de individuos, aproximadamente treinta (30) personas y de la actitud agresiva que mostraban hacia la comisión policial, lo cual ponía en riesgo sus vidas optaron por abordar la unidad y retirarse del lugar, con la intención de solicitar apoyo, pero cuando dieron la vuelta se les acerco un grupo de aproximadamente quince (15) personas, todos de sexo masculino, colocándose enfrente de la patrulla y haciéndole una emboscada, para impedir la salida, en eso un ciudadano de tez morena, estatura mediana, vestido con un jeans azul y una camiseta negra, se subió en una moto de color rojo, y la coloco frente a la unidad patrullera, impactándola contra el parachoque delantero, con la intención de derramar el combustible, para quemar la patrulla con nosotros abordo y colocarla debajo del vehiculo patrulla, manifestando “De aquí no se van y vamos a quemar la patrulla con ustedes adentro” entonces se comunicaron vía telefónica con el Centro de Coordinación Policial solicitando apoyo, ya que los podían quemar vivos dentro de la patrulla, en eso sintieron un golpe en la parte trasera y cuando voltearon se dieron cuenta que un ciudadano alto de piel blanca, delgado, vestido con una camisa blanca, había golpeado el vidrio de la ventanilla trasera derecha, haciéndolo añicos, mientras que el ciudadano moreno de estatura mediana, vestido con un jeans y una camiseta negra de estatura mediana, que había lanzado la moto debajo de la patrulla, estaba sacando gasolina a otra moto, mientras gritaba “Sapos los vamos a quemar vivos”, inmediatamente se acerco otro ciudadano a la parte trasera de la unidad donde se encontraba el oficial Jesús Fermín abriendo la puerta y halándolo fuertemente logrando sacarlo de la unidad con la intención de quitarle el armamento, el oficial Jesús Fermín comenzó a gritar “Me quieren quitar la pistola”, comenzando a forcejar con el ciudadano, en visto de lo sucedido el oficial Juan Brazón y Carlos Guerra, salieron de la unidad para tratar de ayudarlo y en eso se oyó un disparo, cayendo un ciudadano al suelo, mientras que el grupo aproximadamente de 15 ciudadano se les vinieron encima gritando “Ahora si los vamos a matar a todos”, lanzándole piedras y botellas en eso se presento el apoyo en la unidad armando el Director General Tomas Díaz, Javier Cedeño, Miguel Bravo y Carlos Álvarez, al ver un grupo de ciudadanos salieron corriendo y otro grupo de ciudadanos opto por arremeter contra la comisión policial siendo golpeados por las piedras que lanzaban los individuos el director Tomas Díaz y el oficial Miguel Bravo, como pudieron lograron reducir a la turba enardecida, logrando aprender a siete (07) individuos introduciéndolos en la unidad patrullera, se trasladaron al comando y se les realizo la inspección corporal, no incautándose, ninguna evidencia de interés criminalisticos y quedando identificados como: LUÍS ALEXANDER MÁRQUEZ MEDINA, quien rompió el vidrio de la ventanilla de la unidad patrullera, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, que trato de desarmar al oficial Jesús Fermín y LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, el ciudadano que impacto la moto contra la patrulla y trato de rociar gasolina, para prenderla en fuego con los funcionarios adentro, por los otros los demás ciudadanos que participaron en la riña colectiva y arremetieron contra la comisión, quedaron identificados como: HÉCTOR RAFAEL MEDINA MEDINA, JOSÉ ANGEL ROJAS ROJAS, CARLOS INÉS DEL VELLA MEDINA CORDOVA y EDWARD FRANCISCO ALBINO ALBINO, siendo traslado hasta el Hospital Dr, Alberto Mussa, para su evaluación medica y según el informe medico, cuatro ciudadanos de los detenidos no presentaron lesiones, a excepción de los ciudadano Carlos Márquez, Luís Márquez y José Rojas Rojas, cabe destacar que el ciudadano Luís Márquez, presento una lesión en la cabeza producto de la riña y fue remitido al Hospital Santos Anibal Dominicci, asimismo los funcionarios Jesús Fermín y Miguel Bravo, quienes sufrieron lesiones físicas por parte de los ciudadanos detenidos, procediendo los ciudadanos a la colecta de los objetos de interés criminalisticos donde se fijo, embalo y transporto la evidencia reflejada en la cadena de custodia y se coloco el procedimiento a la orden de la Fiscalía Segunda. En razón de ello, solicito respetuosamente al Tribunal DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, numerales 2º y 3º, y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos LUÍS ALEXANDER MÁRQUEZ MEDINA y LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, ULTRAJE VIOLENTO A UN FUNCIONARIO PUBLICO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, AGAVILLAMIENTO y RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 474, 222 ordinal 01, 215, 286 y 425 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN Y BRAZÓN JUAN; y el ciudadano CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO A UN FUNCIONARIO PUBLICO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, AGAVILLAMIENTO y RIÑA TUMULTUARIA CON LESIONES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 222 ordinal 01, 215, 286 y 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN Y BRAZÓN JUAN. Y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL MEDINA MEDINA, JOSÉ ANGEL ROJAS ROJAS, CARLOS INÉS DEL VELLA MEDINA CORDOVA Y EDWARD FRANCISCO ALBINO ALBINO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 215 y 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN Y BRAZÓN JUAN.
Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo consigno en este acto actas de entrevistas realizadas a los funcionarios oficial Bravo Abreu Miguel Ángel, Díaz Aliendre Tomas Yail quien es el director de la Policía Municipal de Benítez y el oficial agregado Fermín Mata Jesús Rafael, informes médicos originales de los ciudadanos Tomas Díaz, Miguel Bravo, Jesús Fermín, Alexander Márquez, Luís Márquez, Carlos José Márquez, Edgar Albino, Luís Marchan, José Ángel Rojas, Carlos Medina y Rafael Medina, Solicito copias simples del acta, es todo.”
DE LAS VÍCTIMAS
Seguidamente se le otorga el derecho de la palabra a las victimas siendo el primero de ellos el ciudadano Jesús Rabel Fermín Mata, quien expone: “nosotros nos encontrábamos realizando patrullaje por la comunidad de El Rincón, se acerco un ciudadano en una moto quien nos informo que se estaba presentando una Riña Colectiva, en un bar que quedaba en la vía la última calle de El Rincón, donde había una fiesta, de inmediato nos dirigimos hacia el sitio pudimos visualizar que era positivo la riña que había indicado el ciudadano, motivo por el que prendimos la coctelera de la patrulla para que vieran la presencia de nosotros, nos acercamos a ellos, el jefe de comisión, para calmar los ánimos que tenían y los mismos no hacían caso, en ese momento el ciudadano Luís Marchan para la moto frente de la unicidad y la golpeaba de frente y hubo un momento que la metió debajo de la unidad y que iba a sacarle gasolina a la moto para prenderla en fuego, en eso se me acerco el ciudadano Carlos y me gritaba y me decía que íbamos a salir de allí quemados y me golpeaba con el dedo en el pecho, cuando se acercó Luís que creo que es hermano de él y me decía que íbamos a salir de allí quemados, que no íbamos a salir vivos, y accionó el puño en la parte de atrás donde yo me encontraba sentado, destrozándolo donde varia cantidad de vidrio me cayo encima, de allí se acerco el ciudadano Carlos, abrió la puerta de la patrulla y trato de sacarme de la misma, al momento que estaba afuera, intento despojarme del arma de fuego donde forcejeamos, y se escapo un disparo impactándolo a él una de las piernas, la pierna derecha, cayéndose en el suelo, yo le preste los primeros auxilios y lo introduje en la patrulla, en este momento el ciudadano Luís, estaba sacando gasolina a la moto diciendo que nos iba a quemar vivos y los demás ciudadanos empezaron a lanzar objetos contundentes, piedras y botellas y en eso vino el apoyo que el oficial que estaba al mando de la comisión había pedido, y llegó la otra unidad, donde estaba el director Tomas Díaz Aliendres, como jefe de esa unidad, y quien a la hora de prestarnos el apoyo salio lesionado también en un glúteo, donde pudimos detener al momento a 7 ciudadanos motivado a que los demás se dieron a la fuga, de allí nos dirigimos al comando, es todo.”
Seguidamente se le otorga el derecho de la palabra a las victimas siendo el segundo de ellos el ciudadano Miguel Ángel Bravo Abreu, quien expone: “Dándole inicio a la continuación de mi compañero, que llegamos en apoyo pudimos observar que la patrulla tenia destrozando el vidrio trasero y se pudo observar que los ciudadanos habían forcejeado con mis compañeros, donde se le fue el tiro, y lo apoye en introducir a los presos en la unidad y donde fui alcanzado con un objeto contundente en el pie izquierdo, asimismo fue alcanzado el directo general Tomas Díaz Alliendres, es todo.”
Seguidamente se le otorga el derecho de la palabra al representante de la Policía Municipal del Municipio Benítez, quien expone: “En mi carácter de apoderado Judicial de la Policía Municipal Del Municipio Benítez, representación que se evidencia de instrumento poder, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Carúpano, en fecha 25 de agosto de 2014, quedando anotado bajo el numero 3, tomo 109, folios 09 hasta el 11, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, una vez escuchada la imputación del Ministerio Público esta representación legal se adhiere a dicha imputación por cuanto una vez revisada las actuaciones policiales, se estima que hay suficientes elementos de convicción para que se determine la participación de los ciudadanos ya identificados en los hechos delictivos que se les imputa, asimismo se solicita copia simple de la presente actuación, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al primero de ellos como HÉCTOR RAFAEL MEDINA MEDINA, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 18 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.202.122, nacido en fecha 10/05/1984, soltero, indefinida, hijo de María Medina y padre desconocido, y residenciado en: Guasimal, Calle Guasimo, cerca del río, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: “Después que metieron a los otros muchachos presos, yo venia pasando con el primo mío Luís Antonio, que es menor de edad, y nos agarraron, y yo le dije que porque se lo iban a llevar y me agarraron y me metieron para dentro de la patrulla, y cuando llegue a allá me dieron golpes en la patrulla, es todo.”
Seguidamente se hace pasar a identificar al Segundo de ellos quien dijo ser y llamarse: JOSÉ ÁNGEL ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.010.013, nacido en fecha 29/08/1988, soltero, barbero, hijo de Inés del Carmen Rojas y padre desconocido y residenciada en: Guasimal, detrás de la cancha, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: “Yo me encontraba en una fiesta en el Rincón, una fiesta callejera, se anunciaron por la radio que la miniteca que se había acabado la fiesta porque hubo un problema con los funcionarios y cuando salgo de la fiesta me dirijo hacia mi casa, me encuentro con una patrulla que había cerca de la fiesta y unos funcionarios que estaban allí, habían gente agresiva también, del pueblo del Rincón, cuando pase cerca de la patrulla uno de los funcionarios me agarro por un bolso que tenia de lado y me agredió y me dio un golpe por la cabeza, de allí yo mismo procedí ante que me diera a dar mas golpes y me monte en la patrulla, es todo.” La defensa solicita el derecho de palabra se le concede y pregunta de la siguiente manera: P ¿en algún momento lanzaste piedras, botellas o algún objeto contundente en contra de una patrulla policial? R: Jamás y nunca, no lo he hecho, P: ¿Contra un funcionario policial? Menos lo he hecho, P: ¿Donde te encontrabas tú, al momento de los referidos hechos? R: Dentro de la fiesta, P: ¿A que te refieres de la fiesta? A una miniteca que estaban celebrando allí, P: ¿Cuantas personas estaban en esa fiesta? No se explicar específicamente pero era una cantidad grande. El Ministerio Público solicita el derecho de palabra se le concede y pregunta de la siguiente manera: P: ¿Presenta alguna lesión en su cuerpo? Si, P: ¿se encontraba discutiendo o peleando con alguien cuando llego la comisión policial? R: No, Seguidamente la juez pregunta de la siguiente manera: ¿Con que te golpearon en la cabeza? R: Con la pistola creo yo, porque cuando me estaba montando en la patrulla sentí, patadas y me dieron un golpe en la cabeza. Cesaron.-
Seguidamente se hace pasar a identificar al Tercero de ellos quien dijo ser y llamarse: LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, venezolano, natural de EL Pilar, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.502, nacido en fecha 14/03/1994, soltero, estudiante, hijo de Luís Martínez y Lisberth Marchan, y residenciado en: Urbanización Tomas Merle, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, cerca de la bodega de Chirito, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: “Yo me encontraba en la fiesta del Rincón y salí a orinar con un compañero quien estaba allá y termine de orinar y voy de nuevo para la fiesta, cuando voy para la fiesta llega una moto y la para rápido un chamo y yo seguí caminando tranquilo porque no sabia que estaba pasando y de repente llega la patrulla, y el compañero que esta orinando lo agarran que era quien llevaba la moto y me regreso a decirle al funcionario que él no era, el señor me metió un manoton en el pecho y me dijo métete en la patrulla y yo no discutí en ningún momento y nos metieron en la patrulla y llego y llamo al compañero cuñado Carlos Márquez y cuando nos llevan presos le preguntan al cuñado que va sentado en la parte de atrás, que por que nos llevan presos y el policía que estaba le dice echa para allá porque tu y yo tenemos problemas viejos y él le dice que eso lo dejaron atrás y yo lo que quiero saber es por que se lo llevan preso a él, el policía le dijo echa para allá que yo soy el mismo que te doy un tiro y en eso se baja rápido y llego y echo un tiro, yo no creí que le había dado y mi cuñado salio renqueando y fue cuando le vi sangre, y me dijo mira que me dieron y entonces se subió de nuevo a la patrulla y cerro el vidrio, y yo corrí y agarre mi moto para llevar al cuñado al hospital y pare mi moto en el medio y al momento llego el refuerzo que habían pedido y eso fue golpe para todo el mundo y nos llevaron para el comando y fue golpes y eso fue todo, es todo”. La defensa solicita el derecho de palabra se le concede y pregunta de la siguiente manera: ¿En algún momento lanzaste piedras, botellas o algún objeto contundente a la patrulla policial el día que ocurrieron los hechos? Yo iba tranquilo porque conocía al policía que me agarro y si puse la moto en el medio pero no saque gasolina, ni nada de eso, ni piedras ni botellas ni palos ni nada de eso, ¿Le lanzaste piedras o botellas a algún funcionario policial? En ningún momento ¿De parte de quien recibió el disparo tu cuñado Carlos Márquez? Del funcionario policial que esta Allí (se deja constancia que señalo e identifico al funcionario Jesús Rafael Fermín Mata como el funcionario que le dispara a su cuñado Carlos José Márquez) ¿Tienes conocimiento por que el funcionario le disparo a tu cuñado? Solo se del problema viejo y vi cuando se bajo y fue y le dio el disparo, ¿Tu cuñado también esta detenido por estos mismos hechos? Si, Carlos Márquez, ¿Tuviste algún problema con alguno de los imputados? No. Cesaron. Se deja constancia que la representación del Ministerio Público no realiza preguntas. Seguidamente la juez pregunta de la siguiente manera: ¿Sufriste alguna lesión? Con un banco cuando me llevaron para el calabozo, que me lo dio un funcionario policial que se llama Javito, ¿En que momento fue eso del disparo? Cuando mi cuñado le pregunta por que me llevan detenido a mi, y le dijo que se fuera para allá porque tenían problemas viejos, el cuñado le dijo que eso paso, que era pasado, y en eso salió y le echo un tiro y yo no me di cuenta y no creí que le había dado. Cesaron.-
Seguidamente se hace pasar a identificar al Cuarto de ellos quien dijo ser y llamarse: CARLOS INÉS DEL VELLA MEDINA CORDOVA, venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de 23 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.958.787, nacido en fecha 21/01/1991, soltero, mecánico, hijo de Lila Cordova y Brigido Medina, y residenciado en: Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, cerca de la Cooperativa El Trapiche, donde esta un galpón grande, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: “Me encontraba en la fiesta y llego la policía, salieron unos corriendo me agarraron, y me detuvieron, es todo”. La defensa solicita el derecho de palabra se le concede y pregunta de la siguiente manera: ¿Estas hablando que había una fiesta, que tipo de fiesta? Una fiesta en una bar abierto, que es como una gallera, una broma, ¿Para el momento de los hechos en algún momento lanzaste piedras, botellas o algún objeto contundente a la patrulla policial el día que ocurrieron los hechos? En ningún momento porque me encontraba dentro de la patrulla ¿Y por que te encontrabas dentro de la patrulla? Porque me habían agarrado en la redada cuando ellos llegaron, ¿Pudiste ver si alguien salio herido? No, ¿Sentiste o escuchaste algún disparo? Si, pero estaba dentro de la patrulla, ¿Tuviste algún problema con alguno de los otros coimputados que están aquí? No. Cesaron.-
Seguidamente se hace pasar a identificar al Quinto de ellos quien dijo ser y llamarse: CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.936, nacido en fecha 24/08/1986, soltero, obrero de Polar, hija de Luís Márquez y Siolidis Medina y residenciada en: Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, al lado del Restaurant El Bohio, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: “Nosotros nos encontrábamos en la fiesta, el cuñado y mi hermano cuando ellos salieron a orinar, en ese momento llego la patrulla, cuando ellos están orinando llego el funcionario Carlitos y el señor y un señor gordo, y lo metieron preso y en eso yo me acerco, y le digo Carlitos por que se lo llevaban preso y me dicen que ellos lo venían siguiendo y yo les digo carlitos como lo vas a venir siguiendo si ellos están conmigo en la fiesta, y le vuelvo y le repito si ustedes vienen coleando a un chamo de camisa azul y ellos tienen una camisa negra, y en eso me acerco a la parte de atrás de la patrulla y le pregunto que porque se los llevan presos y en eso me dice quédate tranquilo que no nosotros tenemos un pique viejo, yo le dije si nosotros tenemos un problema pero mas bien yo cuando vengo del trabajo lo evito y te saludo y cuando la gente se viene acercando a la patrulla la gente de la fiesta y en eso viene mi hermano, y en eso él esta sentando en la patrulla y el se baja de la patrulla y me dice quédate quieto que yo lo que puedo es darte un tiro y en eso me dispara y se sienta en todo el medio de la patrulla, y en eso fue cuando le dije al hermano mío ve carlitos me dijo un tiro y en eso se bajo el cuñado de la patrulla y agarro la moto y me dijo ve cuñado vamos a llevarte para Carúpano, y en eso llego uno de los compañeros que viven al lado de la casa y me dijo quítate la media y me tomo una foto, y en eso como nosotros no dejábamos avanzar la patrulla Carlitos se bajo de la patrulla para un cerrito más arriba para agarrar señal en el teléfono para llamar el apoyo, y en eso nos quedamos, y la gente decía quemen esa patrulla y en eso llego el otro refuerzo y llego tirando plomo al aire con el otro comandante y en eso agarro la hermano mío y le dio dos cachazos en la cabeza y fue que lo partió en la cabeza y cuando le tiro el tercer cachazo le metió la mano y lo golpeo en la mano y en eso el hermano mío metió la cabeza en la tierra y fue cuando le dio patadas en la costilla, y en eso fue cuando nos agarro a cada policía, y nos metió a la patrulla, y uno de los chóferes me estaba metiendo en la patrulla y llego el policía (se deja constancia que señalo al funcionario Miguel Bravo) y me dio un golpe por la espalda, y cuando llegamos a la municipal y nos están bajando llego el mismo funcionario y me dio un golpe en la cara con el puño cerrado y hasta sangre me hizo botar por la nariz, y en eso cuando nos meten en el calabozo y llego el comandante que le dio al hermano mió nos mando a sacar para darnos con un tubo para ver que era lo alzado que nosotros estábamos, y en eso nos amago y nosotros nos agachamos y no nos dio, y uno de los policías que manejaba la primera patrulla nos dio un golpe duro en el estomago a cada uno y después nos pasaron al calabozo, con el peo viejo, yo pase con el casco cerrado y pase con la moto y como tenia el casco no los escuche y fue cuando me trajeron para acá, esa vez también me hizo un disparo al piso pero no me dio, y fui procesado por los tribunales, es todo”. La defensa solicita el derecho de palabra se le concede y pregunta de la siguiente manera: ¿Puedes decir donde fue el lugar de los hechos? En le rincón el parte de la quebrada, que esta para bajar a la fiesta hay que bajar eso fue en todo el medio de la quebrada ¿Que día fue eso? el día viernes 22 de este mes. ¿Hora? Aproximadamente a las 08 de la noche, no estoy tan seguro de la hora pero fue como a las 08 de la noche. A quien se llevaban preso a Luís Marchan y a Carlos el de la camisa amarilla (el tribunal deja constancia que señalo al ciudadano Carlos Marchan) ¿Preguntaste porque se lo llevaban preso? Porque supuestamente estaban siguiendo a un chamo que llego en una moto, que llego y se bajo de la moto y se metió para la fiesta, ¿Hubo confusión? Por mi parte si, porque ellos se acercaron al monte a orinar y fue cuando los agarraron. ¿Quien es carlitos? Es un funcionario de la policía municipal que venia en la patrulla del lado del copiloto. ¿Puedes hacer una pequeña narrativa entre el disparo y lo que paso? Yo le pregunte porque se lo llevan presos a ellos y me dijeron quédate tranquilo que tu no sabes nada de eso, quédate tranquilo que nosotros estábamos persiguiendo a alguien de camisa verde y lo dije si venían coleando a alguien con camisa verde porque se lo llevan a ellos si tienen camisa negras. ¿En que momento entras a tener contacto con la persona que efectúa el disparo? Después que le pregunte a carlitos le pregunte lo mismo al funcionario y me dijo que me quedara tranquilo que entre nosotros había un peo, se bajo de la patrulla y medio el tiro, ¿Luego que hace le funcionario? Se volvió a montar en la patrulla, ¿Puedes decir cual fue el problema viejo? Ya lo dije, por un problema que fue procesado yo pase con el casco cerrado y pase con la moto y como tenía el casco no los escuche y fue cuando me trajeron para acá, esa vez también me hizo un disparo al piso pero no me dio, y fui procesado por los tribunales, ¿De ese problema viejo a este problema nuevo habías tenido contacto con este funcionario? En ningún momento, mas bien yo pasaba y lo saludaba y él me saludaba, y en ese momento me dice que ese problema era viejo que lo había olvidado y yo le dije que yo también, y luego dijo que como sabia que sabia donde yo trabaja que es la misma zona donde el vive y ya me tenia fichado pero como yo me había quedado tranquilo y más bien lo que hacia era saludar él lo había dejado tranquilo, ¿después que recibiste el tiro fuiste llevado a un hospital? Cuando me dieron el tiro yo no lo sentí y estando en el calabozo llegó el tío mío Armando Márquez y les pregunto que por que nos dejaban allí, ¿En ningún momento recibiste asistencia médica? La recibí de tantas peleas que formo el tío mío para que nos llevaran al hospital del Pilar, ¿Después del tiro es que sale el bululú de gente? Si, que decían que quemaran la patrulla ¿Ellos agarraron palos y piedras para lanzarle a la patrulla? En ningún momento, si fuese así la patrulla no hubiese tenido un solo vidrio roto. ¿Que funcionario te dio un golpe en la nuca, quien fue? (Se deja constancia que señalo al funcionario Miguel Bravo) ¿El mismo que te dio el golpe en la cara fue quien te disparo? Si. ¿El funcionario que ofreció darte con un tubo es alguno de estos que están acá? No. Seguidamente solicita el Ministerio Público el derecho de palabra se le concede y pregunta de la siguiente manera: ¿Se encontraba en una fiesta con su cuñado y hermano, venían juntos o si ellos iban hacia donde estaba usted? Estábamos juntos en la fiesta, ¿En que lugar se encontraba su cuñado cuando el funcionario le dio el tiro en el pie? Dentro de la patrulla, ¿Que reacción tomo su cuñado cuando vio que le dispararon a usted? Paro la moto en frente de la patrulla para que no pasara ¿A parte de su cuñado Luís Marchan, habían otras personas dentro de la patrulla? Mi cuñado y el de la camisa amarilla (se deja constancia que señalaos al ciudadano Carlos Medina) ¿Carlos Medina, que hizo? El quedo dentro de la patrulla, en ningún momento se bajo de la patrulla, él se dio cuenta. ¿Cual funcionario le golpeo la nariz el mismo que me dio el tiro? (El tribunal deja constancia que señalo el funcionario Jesús Fermín) y el funcionario Miguel fue el que me dio el golpe en la espalda. Se deja constancia que la representación fiscal y la Juez no realizaron preguntas.
Seguidamente se hace pasar a identificar al Sexto de ellos quien dijo ser y llamarse: LUÍS ALEXANDER MÁRQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.590.574, nacido en fecha 31/05/1986, soltero, obrero de Polar, hija de Luís Márquez y Siolidis Medina y residenciada en: Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, al lado del Restaurant El Bohio, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: “Yo tenia aproximadamente como 10 minutos acabando de llegar a la fiesta y de repente veo que todo el mundo corre y se iban a llevar a unos detenidos y estaba el señor Luís Marchan y el hermano mío, cuando llego al lugar de los hechos me encuentro que mi hermano estaban hablando con el señor agente aquí (se deja constancia que señala a Jesús Fermín) había una multitud de gente grande y tuvieron varios cruces de palabras y hubo la detonación de un tiro y cuando veo que mi hermano tiene un tiro y ellos se montaron en la patrulla y querían levárselos detenido y yo con la rabia y que lo iban a dejar allí a mi hermano tirado en el piso sangrando si admito que le di al vidrio de la puerta con la mano, no iba a ser justo que lo dejaran así y se mostraron en la patrulla y llamaron a la otra comisión de la policía y en eso estoy con mi hermano viendo lo del tiro en le pie y llegan otros más y llegan dos agentes directamente hacia a mi, el que era encargado del operativo esa noche y en ningún momento trate de quitarle la pistola y me dio con el arma dos veces por la cabeza y me agarraron cuatro puntos y me dio con la pistola en la mano, y me dio en la costilla que me esta doliendo y no puedo dormir, y la gente fue y empezó a gritar y a decir quemen esa patrulla y en ningún momento ninguno de nosotros agoramos palos o botellas, si nosotros hubiésemos agarrado piedras y botellas, si somos 7 los que estamos aquí, creo que más de un vidrio estuviese roto, de allí nos llevan al comando, nos meten en el calabozo, y estando en el calabozo el mismo funcionario que me dio en la cabeza me dio por el estomago y me saco el aire y me dejo sin aliento y después agarro un tubo de concreto e intento darme con ese tubo, incluso le rogué y le dije que ya me sacaste el aire ya que si me daba con eso me iba a romper, de allí nos metieron en el calabozo hasta el sol de hoy, no tengo nada en contra de la autoridad ni con ninguno de ellos, soy un padre de familia que lo que quiero es que se arregle esto y estar en mi casa, es todo”. La defensa solicita el derecho de palabra se le concede y pregunta de la siguiente manera: ¿Puede indicar el lugar de los hechos? Vía el Calvario donde llaman Macharena donde esta un río, en el Rincón, ¿La hora? Exactamente la hora no se pero era alrededor de 10 a 10:30 que estaba llegando del trabajo, ¿Puedes decir si tu hermano trabaja con un funcionario, puedes decir con quien? Con el funcionario aquí de franela roja (se deja constancia que señala al funcionario Jesús Fermín) ¿Viste cuando a tu hermano le dieron el tiro? Yo venia llegando a la patrulla cuando él tiene el tiro en el pie, e incluso el no vio que tenia el tiro en el pie, al momento fue cuando me dijo que tenia el tiro en el pie que estaba sangrando demasiado ¿Posteriormente te percataste quien le dio el disparo? Yo estaba llegando al momento y el me dice que el funcionario que esta aquí de la franela roja le dio un tiro y se monto en la patrulla ¿Después que le dio el tiro se monto la patrulla? Si ¿En que momento le rompes el vidrio a la patrulla? Cuando el me enseño el pie que estaba sangrando y fue con la rabia que ellos trataban de irse pero no podían por la multitud, es que me dio rabia y rompí el vidrio ¿Cuantos estaban en la patrulla? Ellos se bajaron cuando a mi hermano le dieron el tiro ¿Si se hubiesen ido, se hubiesen llevado a alguien? Después del tiro Carlos que creo que se llama se quedo en la patrulla y a mi ni a mi hermano nos habían montado en la patrulla, es por eso de mi reacción porque nos iban a dejar tirados allí ¿Mencionaste que funcionario te agarro por la camisa? Cuando llego la otra comisión ¿Como se llama el funcionario? De nombre no se pero de cara si, era el funcionario que estaba al mando esa noche de esa rutina, ¿Puedes decir que funcionario te golpeo en la cabeza? No esta aquí, no se como se llama ¿Fue el mismo que te agarro por la camisa y por la espalda? Si, fue el que me dio por la cabeza pero por la espalda no se, quien fue, ¿Se solicita al tribunal que se deje constancia que a nivel de la espalda, del lado derecho su defendido Luís Alexander Márquez presenta una lesión visible de color morado, al alzarse la camisa? Muéstrale los puntos que tienes en la cabeza. Se deja constancia que ciudadano mostró la cabeza y en su parte superior y la parte posterior de la cabeza presenta lesiones, ¿Reconocería usted la persona que lo golpeo en la cabeza? Si, Seguidamente solicita el Ministerio Público el derecho de palabra se le concede y pregunta de la siguiente manera: ¿De donde venia usted que se percato que su hermano tenia un cruce de palabra con el funcionario Jesús Fermín? Bajando de la fiesta ¿En compañía de quien se encontraba en esa fiesta? Con un compañero de trabajo y un amigo fue cuando comentaron que estaba la patrulla abajo y que estaba mi hermano y un gentío ¿Se retiro en algún momento de la fiesta en compañía del ciudadano Luís Marchan? Estaba en la fiesta con mi amigo y el compañero de trabajo ¿Por que crees que tu hermano estaba discutiendo con el funcionario de la camisa roja? Él estaba preguntando el motivo porque se estaban llevando a Marchan detenido ¿Viste si después que se los llevaron a todos algún funcionario golpeo a tu hermano en la nariz? No me di cuenta, el me dijo uno iba uno detrás de otro y no se veía si le estaban dando ¿Su hermano le dijo porque le habían dado un tiro en la pierna? Él me dijo que tenia un problema viejo con el funcionario que iba para casa de sus hijas, y le dijeron que se detuviera y no se paro y por eso lo metieron preso, cesaron.
Seguidamente se hace pasar a identificar al Séptimo de ellos quien dijo ser y llamarse: EDWUAR FRANCISCO ALBINO ALBINO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 20 años edad, titular de la cédula de identidad número V.- 24.133.452, nacido en fecha 02/03/1994, soltero, comerciante, hijo de Morelis Albino y padre desconocido y residenciado en: Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, al lado dos o tras casas del Bodegón Rey David, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: “Yo me encontraba en la fiesta de El Calvario y de allí salí y vi a Carlos Córdova y a Luís (se deja constancia que señalo al ciudadano Luís Marchan), lo veo metido en la patrulla y voy y le aviso al cuñado que lo tienen detenido y de allí bajamos y yo me pare a un lado de la patrulla y de allí me metieron a mi en la patrulla junto con ellos, es todo”. La defensa solicita el derecho de palabra se le concede y pregunta de la siguiente manera: ¿Quien es el cuñado? Carlos (el tribunal deja constancia que señalo al ciudadano Carlos Márquez) ¿En algún momento presenciaste alguna pelea en la que estuvieran participando alguno de los detenidos acá? No, ¿Tuviste algún tipo de golpes con alguno de los detenidos? No, ¿Y con alguno de los funcionarios? No, ¿Por que te detuvieron a ti? Cuando llegaron los patrulleros que llamaron, yo estaba parado al lado de la camioneta y me agarraron y me metieron en la patrulla ¿Hiciste alguna resistencia? No ¿Te explicaron por que te detenían? No, ¿Sabes quien daño el vidrio de la patrulla? Luís (se deja constancia que señalo al ciudadano Luís Márquez). Seguidamente solicita el Ministerio Público el derecho de palabra se le concede y pregunta de la siguiente manera: ¿Cuando usted lo detuvieron se percato si había una persona herida dentro de la patrulla? Luís que nombre horita y de allí no vi a mas nadie ¿Supo usted por que estaban detenidos antes que usted? No, ¿Supo si había alguno de ellos herido de bala? No. Cesaron.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos MEDINA MEDINA HECTOR RAUL, LUIS MIGUEL MARCHAN SALAZAR, JOSE ANGEL ROJAS ROJAS, CARLOS INES DEL VELLA MEDINA CORSO, y vistos los delitos imputados por la representación fiscal y su respectiva precalificación, esta defensa y a los fines de ilustrar a este digno tribunal con relación a los hechos acaecidos en fecha 22 de agosto de 2014, en el sector calle el Río vía que conduce al Calvario, en el municipio Benítez, en declaraciones aportadas por los imputados Carlos Márquez, Luís Miguel Marchan Salazar y Luís Márquez, quienes fueron contestes en afirmar en esta sala que los funcionarios actuantes en el presente procedimiento y que actualmente se encuentran en este recinto, fueron los responsables autores materiales del presente hecho que hoy se esta ventilando ante este digno tribunal ello deviene de las declaraciones realizadas por el justiciable Carlos Márquez, quien señala haber buscado información del por que su cuñado Luís Miguel Marchan Salazar estaba siendo detenido por dicha comisión policial recibiendo este un disparo por parte de un funcionario actuante en dicho procedimiento y por supuesto como todo evento que genera el abuso de autoridad por parte de los cuerpos policiales haciendo excepciones produjo los hechos con las consecuencias que hoy se ventilan ante este tribunal dicho este simple análisis de dicha situación y en base a lo ya expresado solicito sean desestimado los delitos de AGAVILLAMIENTO, por cuanto el mismo requiere de una asociación previa tal y como lo señala el artículo 286 del Código Penal, el cual expresa como un requisito sine qua non, personas que se asocien para cometer un delito y como este digno tribunal lo ha podido presenciar estamos hablando en un delito de flagrancia de donde se puede deducir que no hubo forma ni manera que la actuación de los justiciables es subsumirla en el delito señalado, de igual manera solicito la desestimación del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código penal, ya que el mismo establece que el que amenace a un funcionario público o a uno de sus familiares con el fin de intimidarlo como lo he señalado, solicito sea desestimado porque la conducta de los justiciables tampoco se subsume en el delito señalado, y que decir del delito de RIÑA TUMULTUOSA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, el cual establece y habla de una refriega y como el tribunal ha podido determinar, aquí en ningún momento hubo tal refriega o peleas donde se pudiese determinar que la conducta de los mismo se subsumiera en el referido delito, todo ello en virtud de que el presente hecho se origino por la intervención y abuso de autoridad de los funcionarios policiales, asimismo solcito la desestimación del delito de LESIONES DEL TIPO BASICO, ya que se pudo determinar en ésta sala ya que los que salieron lesiones fueron los que hoy se encuentran imputados en el mismo, como consecuencia de la presente solicitud voy a solicitar la libertad sin restricciones de mis patrocinados, a todo evento me permito de igual manera señalarle a este digno tribunal que, no se encuentran acreditados los supuestos del artículo 236 en su ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción, ya que visto que no hay un solo testigo que acredite los delitos ya señalados y precalificados por la representación fiscal, en un supuesto negado que este tribunal no acoja el criterio de esta defensa pública, en el supuesto del ciudadano Luís Miguel Marchan Salazar a quien el tribunal le esta solicitando medida privativa de libertad, esta defensa solicita al tribunal se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida privativa que fue solicitada y proceda a otorgar medica cautelar sustitutiva de libertad por cuanto en un supuesto negado de que los referidos delitos queden de alguna manera establecidos y por cuanto los mismos en todo su conjunto no excede del limite máximo de los 10 años es por lo que voy a solicitar se le otorgue una medida menos gravosa, tomando en cuenta los supuestos del artículo 237 específicamente los ordinales 2, 3, 4 y 5 referido a la pena como ya se ha mencionando, la magnitud del daño causado, y sobre todo la conducta predelictual del justiciable ya que el mismo no posee record policial, de igual manera el peligro de obstaculización previsto y sancionado en el articulo 2387 en donde no se acredita la grave sospecha de que el imputado destruirá, modificara elementos de convicción o pueda influir en la compra de testigos, imputados o expertos ya que carecen de los suficientes recursos económicos al os fines de que se de cómo un hecho la obstaculización del proceso es por lo que solicito al tribunal se parte de la solicitud fiscal, de igual manera para los otros imputados solicito una medida de posible cumplimiento por lo ya supra señalado, por ultimo solicito examen medico forense para mi defendido José Ángel Rojas, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa presenta sus actos conclusivos de la manera siguiente, primero agradecer a doctora garante de esta audiencia porque estuvo pendiente de todo lo que aquí se debatido, la representación fiscal cuando toma la palabra para hacer la presentación de imputación en el día de hoy de una forma genérica a todos estos jóvenes aquí detenidos, no se si paseo por el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, por que no es limitativo de un acto de audiencia preliminar o de juicio sino que esta vigente en todo el proceso penal y para recordarle a los jóvenes acusados, establece que es el alcance es el que establece que tiene la facultad de solicitar lo exculpe y lo que inculpe pero en este caso estamos en una situación totalmente diversa porque estamos oyendo y entendiendo pero, lo digo por lo siguiente para tratar de hilvanar la decisión o la idea final, si nos paseamos en lo anterior cuando se esta determinando la razón y el porque de cada una de las personas que estamos aquí, la representación fiscal, un representante, los defensores privados y públicos, los imputados y dos funcionarios que creo que están en Función De Victima, y me pregunto yo, victimas de que, porque si hay alguna norma que especifique así como los imputados tienen el derecho de saber el porque se les detienen también debe haber una especificación porque es victima, en ningún momento la representación fiscal dijo cual era la situación y condición de victima, y sabe porque no lo hizo, porque existía una contraposición de lo que se iba a debatir aquí, es por que específicamente las victimas son mis defendidos Luís Márquez y Carlos Márquez porque son agredidos físicamente y los otros jóvenes por una privación ilegitima, establecida en la constitución de la republica, es por lo que se debe consignar lo que exculpe y lo que inculpe, por eso ciudadana juez el colorario de delitos imputados por la representación fiscal, voy a hacer un pequeño análisis, hay que abrir un paréntesis el articulo 3 del código civil establece que a la ley hay que darle el sentido que el legislador le quiso dar, y ese es un principio que se mantiene, uno de los delitos imputados ULTRAJE VIOLENTO, establece el artículo el que de palabra u obra ofendiere, algún funcionario y el numeral segundo si es contra un funcionario policial, y no señalo la representación fiscal a cual de los funcionarios fue ofendido, y es conteste de las declaraciones que el funcionario que realizo el disparo estaba en la patrulla y salio únicamente a darle el disparo a mi representado, pero la cargo de la prueba no fue demostrada, el 215 ALTERACION AL ORDEN DE PUBLICO “el que amenace aun funcionario o un pariente cercano para intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo” donde esta la intimidación al funcionario o algún familiar por hacer o no hacer, en ningún momento oyó a la representación fiscal manifestando la alteración del orden publico, otro articulo AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 que establece lo siguiente “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos” tipifica la penalidad, y si oímos la manifestación de estos jóvenes que salieron a orinar y es cuando los detienen, y los demás salieron después, cuando se pusieron de acuerdo para cometer delito, en ningún momento la palabra asociación se dio, no existe, lo mismo es RIÑA TUMULTUARIA, tipificada en el artículo 425 “sin perjuicio con lo dispuesto en el articulo anterior y de las mayores penas que se incurran por los hechos individualmente cometidos en alguna refriega entre varias personas resulta una persona muerta o heridos… si entramos en lo intrínseco del artículo si en una refriega en ningún momento, cuando la gente oyó el disparo salieron y como dicen ellos manifiestan que quemen la patrulla, sigue mas adelante si los que cometieron el delito serán penados, es por lo que considero que a quienes se le debe establecer un delito es a estos dos funcionarios y así lo voy a solicitar en cuanto al artículo 413 de LESIONES, el que sin intensión de matar pero si con la intención de causar daño… será castigado con prisión, en verdad no hubo intención de matar porque si no el disparo hubiese sido hacia arriba, es por lo que quien debería estar en este banco es el funcionario, porque con la intención de causar un daño le dio un disparo a mi defendido, cuando el funcionario golpea a mi otro defendido tampoco hubo intención de matar pero si y se demostró con lo que enseño mi defendido donde esta la herida con puntos ocasionados por la parte trasera de una arma que se llama cacha, en virtud de estos delitos que fueron presentados en contra de míos defendidos como no tiene asidero legal en contra de ellos pero si en contra de los funcionarios es por lo que solicito se desestime los delitos señalados por la representación fiscal pero si reconoce por la impotencia de mi defendido es cuando Luís Márquez al ver que los funcionarios querían dejar allí a su hermano Carlos herido en la zona, por la impotencia más que todo de llamar la atención es cuando procede a darle el puño a vidrio y esta defensa reconoce que hubo violencia contra la propiedad publica y si nos paseamos el delito es de un mes a 02 años, pero haciendo remembranza a lo que señala la defensa publica el colorario de delitos no pasa de los 10 años, es por lo que solicito se desestime la privación de mis representados Carlos y Luís, que en lo genérico no pasan de 10 y como están carentes de fundamento, es por lo que solicito es por lo que solicito libertad plena de mis defendidos, en el supuesto negado de que este tribunal considere de si hay delito en el sentido de la propiedad le solicito una medida cautelar a mis dos defendidos Carlos y Luís Márquez, por último recordando que la representación fiscal no promovió testigos y siendo que los mismos son los que crean plena prueba es por lo que solicito una protección fiscal a favor de mis defendidos Luís y Carlos Márquez por como lo que escuche por allí puedo creer que pueda existir un seguimiento al salir de aquí, solicito en segundo lugar se oficie a la defensora del pueblo porque estoy convencido de aquí hubo una violación de derechos humanos en contra de mis defendidos y los demás imputados, y a la fiscalía superior por violación de derechos fundamentales y tercero solicito una averiguación exhaustiva en contra de los funcionarios actuantes del hecho ocurrido el viernes en la noche en el sector El calvario de la comunidad del El Rincón, y específicamente en contra de los funcionarios que se encuentra en esta sala en su supuesta conducción de victima, por ultimo solicito examen medico forense para mi defendido Luís Alexander Márquez y Carlos Márquez, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Néstor Martínez, quien expone: “Solicito se otorgue libertad sin restricciones a mi defendido toda vez que en solo levantamiento de una acta policial sin fundamento probatorio alguno, veo grave que se le otorgue una medida cautelar en las condiciones que exige el Ministerio Público es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en que los solos dichos de los funcionarios públicos no hacen plena prueba y por lo tanto requieren elementos probatorios convincentes que corroboren esos dichos, y en el asunto que se debate en este momento es evidente la inexistencia de esos elementos no hay testigos que corroboren los dichos de los funcionarios policiales, por ello reitero que se le otorgue libertad sin restricciones a mi defendido con el fin de que la administración de justicia se adecue a lo aquí debatido, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Publico nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público a los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL MEDINA MEDINA, JOSÉ ANGEL ROJAS ROJAS, CARLOS INÉS DEL VELLA MEDINA CORDOVA Y EDWARD FRANCISCO ALBINO ALBINO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 215, RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN y BRAZÓN JUAN; y para los ciudadanos LUÍS ALEXANDER MÁRQUEZ MEDINA y LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 474, ULTRAJE VIOLENTO A UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 01; ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 y RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el articulo 425 y el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, prevista y sancionado en el articulo 413 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN Y BRAZÓN JUAN; y por último para el ciudadano CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO A UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 01; ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, RIÑA TUMULTUARIA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN Y BRAZÓN JUAN, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-08-2014, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 23/08/2014.
Aunado a que cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: Acta Policial; de fecha 22-08-2014m, suscrita por los funcionarios Carlos Guerra, Jesús Fermín, Juan Brazón, Tomas Díaz, Javier Cedeño, Miguel Bravo y Carlos Álvarez, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 23:45PM, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por las inmediaciones de la plaza publica de la comunidad del Rincón, parroquia el Rincón, se les acerco el ciudadano, alterado quien no se identifico, manifestando, que subiéramos rápido hacia el bar “La Coordinadora Calvario”, porque se estaba suscitando una riña tumultuaria entre un gripo de ciudadanos y que al parecer habían varios heridos por la premura acudimos rápidamente al lugar que se había indicado, al llegar a la inmediaciones del bar, específicamente en la quebrada, pudimos observar que se estaba desarrollando una pelea entre dos grupos, los cuales se encontraban lanzando objetos contundentes tales como piedras y botellas, por lo que se procedió a encender la coctelera de la patrulla, para que notaran la presencia policial y nos apersonamos debidamente con la intención de calmar los ánimos, dirigiéndonos a un grupo de ciudadano que encontraban visiblemente alterados y armados con palos, piedras y botellas tratando de dialogar con ellos para que depusieran su actitud, pero los mimos los recibieron de manera agresiva, lanzándole piedras, botellas y palabras ofensiva como “Sapos, váyanse de aquí que este lío no es con ustedes, eso lo resolvemos nosotros mismos como hombres ”, en vista del gran numero de individuos, aproximadamente 30 persona y de la actitud agresiva que mostraban hacia la comisión policial, lo cual ponía en riesgo sus vidas optaron por abordar la unidad y retirarse del lugar, con la intención de solicitar apoyo, pero cuando dieron la vuelta se les acerco un grupo de aproximadamente 15 personas, todos del sexo masculino, colocándose enfrente de la patrulla y haciéndole una emboscada, para impedir la salida, en eso un ciudadano de tez morena, estatura mediana, vestido con un jeans azul y una camiseta negra, se subió en una moto de color rojo, y la coloco frente a la unidad patrullera, impactándola contra el parachoque delantero, con la intención de derramar el combustible, para quemar la patrulla con nosotros abordo y colocarla debajo del vehiculo patrulla, manifestando “De aquí no se van y vamos a quemar la patrulla con ustedes adentro” entonces se comunicaron vía telefónica con el Centro de Coordinación Policial solicitando apoyo, ya que los podían quemar vivos dentro de la patrulla, en eso sintieron un golpe en la parte trasera y cuando voltearon se dieron cuenta que un ciudadano alto de piel blanca, delgado, vestido con una camisa blanca, había golpeado el vidrio de la ventanilla trasera derecha, haciéndolo añicos, mientras que el ciudadano moreno de estatura mediana, vestido con un jeans y una camiseta negra de estatura mediana que había lanzado la moto debajo de la patrulla, estaba sacando gasolina a otra moto, mientras gritaba “Sapos los vamos a quemar vivos”, inmediatamente se acerco otro ciudadano a la parte trasera de la unidad donde se encontraba el oficial Jesús Fermín abriendo la puerta y halándolo fuertemente logrando sacarlo de la unidad con la intención de quitarle el armamento, el oficial Jesús Fermín comenzó a gritar “Me quieren quitar la pistola”, comenzando a forcejear con el ciudadano, en visto de lo sucedido el oficial Juan Brazón y Carlos Guerra, salieron de la unidad para tratar de ayudarlo y en eso se oyó un disparo, cayendo un ciudadano al suelo, mientras que el grupo aproximadamente de 15 ciudadano se les vinieron encima gritando “Ahora si los vamos a matar a todos”, lanzándole piedras y botellas en eso se presento el apoyo en la unidad armando el director general Tomas Díaz, Javier Cedeño, Miguel Bravo y Carlos Álvarez, al ver un grupo de ciudadanos salieron corriendo y otro grupo de ciudadanos opto por arremeter contra la comisión policial siendo golpeados por las piedras que lanzaban los individuos el director Tomas Díaz y el oficial Miguel Bravo, como pudieron lograron reducir a la turba enardecida, logrando aprender a siete individuos introduciéndolos en la unidad patrullera, se trasladaron al comando y se les realizo la inspección corporal, no incautándose, ninguna evidencia de interés criminalisticos y quedando identificados como: LUÍS ALEXANDER MÁRQUEZ MEDINA, quien rompió el vidrio de la ventanilla de la unidad patrullera, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, que trato de desarmar al oficial Jesús Fermín y LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, el ciudadano que impacto la moto contra la patrulla y trato de rociar gasolina, para prenderla en fuego con los funcionarios adentro, por los otros los demás ciudadanos que participaron en la riña colectiva y arremetieron contra la comisión, quedaron identificados como: HÉCTOR RAFAEL MEDINA MEDINA, JOSÉ ANGEL ROJAS ROJAS, CARLOS INÉS DEL VELLA MEDINA CORDOVA y EDWARD FRANCISCO ALBINO ALBINO, siendo traslado hasta el Hospital Dr, Alberto Mussa, para su evaluación medica y según el informe medico, cuatro ciudadano de los detenidos no presentaron lesiones, a excepción de los ciudadano Carlos Márquez, Luís Márquez y José Rojas Rojas, cabe destacar que el ciudadano Luís Márquez, presento una lesión en la cabeza producto de la riña y fue remitido al Hospital Santos Anibal Dominicci, asimismo los funcionarios Jesús Fermín y Miguel Bravo, quienes sufrieron lesiones física por parte de los ciudadanos detenidos, procediendo los ciudadanos a la colecta de los objetos de interés criminalisticos donde se fijo, embalo y transporto la evidencia reflejada en la cadena de custodia y se coloco el procedimiento a la orden de la Fiscalìa Segunda. Cursante a los folios 04 su vuelto y 05. Acta de Entrevista, de fecha 23-08-2014, suscrito por el ciudadano Duno Arcia Edinson Kennedy, ante el Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, Cursante al folio 06, Informe Medico, de fecha 23-08-2014, realizado al funcionario Tomas Díaz, en la cual se deja constancia que se presenta Hematoma en Región Glútea derecha posterior a trauma con objeto contundente, (Piedra), Memoria Fotográfica, cursante al folio 09, Informe Medico, cursante al folio 11, de fecha realizado al ciudadano Miguel Bravo, en la cual se deja constancia que presenta dolor y aumento de volumen en dorso de pie izquierdo que limita la de ambulación. Informe Medico, cursante al folio 13, de fecha 23-08-2014, realizada al funcionario Jesús Fermín, en la cual se deja constancia que presenta aumento de volumen y dolor en la mano derecha que limita los movimientos activos de la misma. Informe Medico, cursante al folio 16, de fecha 23-08-2014, realizada al ciudadano Alexander Márquez, en la cual se deja constancia que presenta herida en la región frontal parietal de aproximadamente seis centímetros y hematoma en la región occipital producida por objetos contundentes. Informe Medico, cursante al folio 17, de fecha 23-08-2014, realizada al ciudadano Luís Márquez, quien presenta excoriaciones a nivel de Tórax, Informe Medico, cursante al folio 20, de fecha 23-08-2014, realizada al ciudadano Carlos Márquez, quien presenta herida abierta en la región interna del pie derecho, producida por el paso de proyectiles de arma de fuego, con orificio de entrada y salida y traumatismo a nivel del tabique nasal, Informe Medico, cursante al folio 23, de fecha 23-08-2014, realizada al ciudadano Eduardw Aluino, en la cual se deja constancia que no presenta lesiones. Informe Medico, cursante al folio 26, de fecha 23-08-2014, realizada al ciudadano Luís Marchan, en la cual se deja constancia que no presenta lesiones. Informe Medico, cursante al folio 29, de fecha 23-08-2014, realizada al ciudadano José Ángel Rojas, donde se deja constancia que presenta trauma en región occipital de aproximadamente 2cm. Informe Medico, cursante al folio 32 de fecha 23-08-2014, realizada al ciudadano Carlos Medina, donde se deja constancia que No Presenta Lesiones aparentes. Informe Medico, cursante al folio 35, de fecha 23-08-2014, realizada al ciudadano Rafael Medina, donde se deja constancia que No presenta Lesiones Aparentes. Inspección Técnica, cursante al folio 36, de fecha 23-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, en la cual se deja constancia que se trata de un Sitio Abierto de iluminación natural, de ambiente fresco y con una espesa vegetación y haciendas a su alrededor, Croquis, cursante al folio 37, Memoria Fotográfica, realizada en el sitio del suceso, Cursante a los folios 38 y 39, Inspección Técnica del Vehiculo Radio Patrulla P-01, de fecha 23-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, en la cual se deja constancia de la inspección ocular realizada a unidad de patrulla en cuestión, Memoria Fotográfica, realizada a la unidad Radio Patrulla P-01 Cursante a los folios 41y 42, Registro de Cadena de Custodia Nº 025, cursante al folio 43 de fecha 23-08-2014, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual resulto ser: varios trozos de vidrios y picos de botella de color transparente de diversos tamaños algunos de los cuales presentan letras de color azul y blanco donde se puede leer “Polar Light” o “Cerveza Ligera”; cuatro piedras tamaño regular, Dos (02) de forma cuadrada y color marrón y dos (02) de forma alargada, una de color blanco y otra de color ocre, un palo de aproximadamente 1;20 metros de largo de poco grosor, superficie lisa, color marrón con cortaduras en ambos extremos de manera irregular, presumiblemente de la especie “pata de ratón”, y un palo de aproximadamente un metro de largo, con una horqueta en uno de sus extremos, de superficie rugosa y seca de color gris y verde, Acta de investigación Penal, cursante al folio 44, de fecha 24-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados, sus datos de identificación y sus registros policiales,. Reconocimiento Legal, cursante al folio 45, de fecha 24-08-2014, realizado por el detective Maestre José funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la evidencia física incautada en el procedimiento, Memorandum Nº 9700-226-1388. Donde se deja constancia que los imputados de autos No presentan Registros policiales, a excepción del ciudadano Carlos José Márquez, quien Presenta Registros Policiales.
De las actuaciones antes transcritas deja constancia este tribunal que los funcionarios actuantes manifiestan en el acta policial que el imputado LUIS MIGUEL MARCHAN SALAS, impacto una moto contra la patrulla y trató de rociarle gasolina para prenderla en fuego con los funcionarios policiales adentro; al respecto observa este tribunal que en el registro de cadena de custodia cursante al folio 43 no refleja la incautación de ninguna moto de color roja y no dejando los funcionarios actuantes donde se encuentra ubicada la moto, asimismo realizada la inspección técnica cursante al folio 40, la cual es realizada por dos de los funcionarios actuantes Carlos Guerra y Juan Brazón, y en la misma no refleja daño o impacto en la patrulla, descrita en la actuación, específicamente en el parachoques delantero, en el acta policial suscrita por todos los funcionarios actuantes, e inclusive de la reseña fotográfica anexas por la comisión no se visualiza los presuntos daños al parachoques delantero, el cual presuntamente fue ocasionado por una moto; al respecto es necesario acotar que igualmente no fue incautada algún objeto o envase donde los presuntos imputados hayan utilizado gasolina.
Asimismo se observa de las actas de entrevistas consignadas en esta sala de audiencias por el fiscal del Ministerio Público, las cuales el tribunal las acuerda agregar a las actuaciones y haciendo énfasis en las declaraciones de los funcionarios Miguel Bravo, Tomas Díaz y Jesús Fermín; ya que en las referidas actas de entrevistas dice que comparecieron voluntariamente ante el instituto de Policía Municipal del municipio Benítez, y no mencionan que funcionario de la policía realiza la entrevista, más sin embargo al final del acta suscriben las mismas los funcionarios declarantes en el lado del entrevistado en la parte izquierda y otra firma ilegible del lado derecho donde se lee “funcionario”, no pudiendo este tribunal identificar cual fue el funcionario que tomo la referida entrevista. Ahora bien, de todas las actuaciones antes transcritas considera este tribunal que los hechos ocurridos en fecha 22/08/2014, y las conductas desplegadas por los imputados HÉCTOR RAFAEL MEDINA MEDINA, JOSÉ ANGEL ROJAS ROJAS, LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, CARLOS INÉS DEL VELLA MEDINA CORDOVA, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, Y EDWARD FRANCISCO ALBINO ALBINO, se subsume dentro de las previsiones de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 215, RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN y BRAZÓN JUAN y en cuanto al imputado LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, la conducta desplegada por el mismo se subsume dentro de las previsiones de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 215, RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN y BRAZÓN JUAN y el delito de DAÑOS CON OCASIÒN A VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del código Penal.
De igual manera considera esta juzgadora que no se encuentran configurados los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, por cuanto considera este tribunal que no se encuentra configurado el tipo penal, imputado por el Ministerio Público a los ciudadanos LUÍS ALEXANDER MÁRQUEZ MEDINA, LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS y CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, por cuanto se evidencia de las actuaciones que no hay expresa constancia de que estos ciudadanos se reunieron para concretar el delito previamente ya que el delito fue cometido en flagrancia, por lo que se desestima el referido delito; asimismo se desestima los delitos de ULTRAJE VIOLENTO A UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 01, ya que no se evidencia de las actuaciones que los imputados hayan desplegado alguna acción en contra del honor, la reputación o el decoro de los funcionarios públicos actuantes; de igual manera se desestima el delito de DAÑOS CON OCASIÒN A VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, imputado por la representación fiscal en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, ya que de las actuaciones no se evidencia que el mismo haya ocasionado daño alguno en contra de la patrulla.
Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Negando en consecuencia la solicitud de privativa de libertad y de fianza solicitada por el Ministerio Público, por considerar este tribunal que la entidad de los delitos previamente precalificados por la representación fiscal no merecen pena preventiva privativa de libertad, y que los mismos pueden ser satisfechos con unas medidas menos gravosa para los mismos.
Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Negándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica y privada.
Se acuerda examen medico forense para los imputados Luís Alexander Márquez Medina, Carlos José Márquez Medina y José Ángel Rojas, instándose a la representación fiscal a los fines de que ordene la practica de los exámenes forenses.
Igualmente se acuerda librar oficio adjunto a copia certificada de todas las actuaciones al Fiscal del Superior del Ministerio Público a los fines de que realice las investigaciones que considere pertinentes en contra de los funcionarios actuantes; de igual se acuerda oficiar a la Defensora del Pueblo de esta ciudad a los fines que realice lo conducente en cuanto a la presunta violación de los derechos humanos de los imputados, vista la solicitud de la defensa. Se insta al fiscal del Ministerio Público para que realice las diligencias pertinentes ante la unidad de atención a la victima a los fines de gestionar la medida de protección solicitada por la defensa para los ciudadanos Luís Alexander Márquez Medina y Carlos José Márquez Medina. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL MEDINA MEDINA, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 18 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.202.122, nacido en fecha 10/05/1984, soltero, indefinida, hijo de María Medina y padre desconocido, y residenciado en: Guasimal, Calle Guasimo, cerca del río, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, JOSÉ ÁNGEL ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.010.013, nacido en fecha 29/08/1988, soltero, barbero, hijo de Inés del Carmen Rojas y padre desconocido y residenciada en: Guasimal, detrás de la cancha, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, LUÍS MIGUEL MARCHAN SALAS, venezolano, natural de EL Pilar, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.502, nacido en fecha 14/03/1994, soltero, estudiante, hijo de Luís Martínez y Lisberth Marchan, y residenciado en: Urbanización Tomas Merle, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, cerca de la bodega de Chirito, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, CARLOS INÉS DEL VELLA MEDINA CORDOVA, venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de 23 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.958.787, nacido en fecha 21/01/1991, soltero, mecánico, hijo de Lila Cordova y Brigido Medina, y residenciado en: Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, cerca de la Cooperativa El Trapiche, donde esta un galpón grande, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, EDWUAR FRANCISCO ALBINO ALBINO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 20 años edad, titular de la cédula de identidad número V.- 24.133.452, nacido en fecha 02/03/1994, soltero, comerciante, hijo de Morelis Albino y padre desconocido y residenciado en: Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, al lado dos o tras casas del Bodegón Rey David, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.936, nacido en fecha 24/08/1986, soltero, obrero de Polar, hija de Luís Márquez y Siolidis Medina y residenciada en: Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, al lado del Restaurant El Bohio, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 215, RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN y BRAZÓN JUAN; Y para el ciudadano LUÍS ALEXANDER MÁRQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.590.574, nacido en fecha 31/05/1986, soltero, obrero de Polar, hija de Luís Márquez y Siolidis Medina y residenciada en: Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, al lado del Restaurant El Bohio, El Pilar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 215, RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y por el delito de DAÑOS CON OCASION A VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CARLOS GUERRA, JESÚS FERMÌN y BRAZÓN JUAN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, regístrese la medida de presentaciones impuestas a nivel del sistema juris 2000.
Negándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Policía del Estado Sucre.
Negando en consecuencia la solicitud de privativa de libertad y de fianza solicitada por el Ministerio Público, por considerar este tribunal que la entidad de los delitos previamente precalificados por la representación fiscal no merecen pena preventiva privativa de libertad, y que los mismos pueden ser satisfechos con unas medidas menos gravosa para los mismos.
Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Negándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica y privada. Se acuerda examen medico forense para los imputados LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ MEDINA, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA Y JOSÉ ÁNGEL ROJAS, instándose a la representación fiscal a los fines de que ordene la practica de los exámenes forenses.
Igualmente se acuerda librar oficio adjunto a copia certificada de todas las actuaciones al Fiscal del Superior del Ministerio Público a los fines de que realice las investigaciones que considere pertinentes en contra de los funcionarios actuantes; de igual se acuerda oficiar a la Defensora del Pueblo de esta ciudad a los fines que realice lo conducente en cuanto a la presunta violación de los derechos humanos de los imputados, vista la solicitud de la defensa. Se insta al fiscal del Ministerio Público para que realice las diligencias pertinentes ante la unidad de atención a la victima a los fines de gestionar la medida de protección solicitada por la defensa para los ciudadanos LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ MEDINA Y CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
|