REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000663
ASUNTO: RP11-P-2012-000663
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de Cumplimiento, en el asunto seguido en contra del imputado ANTONIO JOSE PONCE DIAZ; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA.
DEL ACUSADO
Seguidamente solicita el derecho de palabra el acusado, quien expone: ‘’consigno en este acto la constancia de cumplimiento, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución. Es Todo‘’
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-08-2013; por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ANTONIO JOSE PONCE DIAZ, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses, PRIMERA: Restauración de la Fachada de la casa de la cultura de playa Grande parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, líbrese oficio a la Directora de la cultura de playa Grande parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta.
Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la presentación del Informe de la Casa de la Cultura de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-08-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ANTONIO JOSE PONCE DIAZ, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTONIO JOSE PONCE DIAZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.902.898, nacido en fecha 11-04-1986, de oficio: Panadero, hijo de Jesús Dionicio Ponce y Nidys Josefina Díaz, domiciliado en: La Vega, Sector Ezequiel Zamora, Casa S/N, Frente al Liceo Ezequiel Zamora Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas mediante la presentación del Informe de la Casa de la Cultura de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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