REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003549
ASUNTO: RP11-P-2014-003549
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia de imputación enla causa Nº RP11-P-2013-003549, seguido al ciudadano JESÚS ÁNGEL NAVARRO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies de Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: Jesús Ángel Navarro, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies de Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-06-2014, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de Coordinación Policial General en Jefe “José Francisco Bermúdez del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, observaron en el patio de una casa un vehiculo, el cual contenía 17 tablones de madera de diferentes medidas… De igual forma consigo en este acto las actuaciones relacionadas con la presente imputación, que reposaban en el Despacho fiscal. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse, como: JESÚS ÁNGEL NAVARRO, Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 04-04-1971, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 13.274.490 y residenciado en: Calle Principal de Río Casanay, específicamente frente al estadio, parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso,” Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Mayz, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a la imputada las condiciones a cumplir. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por la imputada de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies de Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, visto el reconocimiento de los hechos realizado por el imputado de autos, plenamente identificada en actas, por encontrarse incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
La Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano JESÚS ÁNGEL NAVARRO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual la imputada reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Donación de 50 árboles entre Cedro, apamate y forestales al Ministerio de Ambiente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Debiendo el imputado consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: JESÚS ÁNGEL NAVARRO, Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 04-04-1971, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 13.274.490 y residenciado en: Calle Principal de Río Casanay, específicamente frente al estadio, parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Donación de 50 árboles entre Cedro, apamate y forestales al Ministerio de Ambiente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Debiendo la imputada consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta. Líbrese oficio al Director del Ministerio de Ambiente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole de la obligación impuesta al imputado de autos. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 28 de Noviembre del 2014 a las 10:00AM en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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