este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados VIVIAN DEL CARMEN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.217.547, domiciliada en el Bosque Residencial El Ingenio, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui; y ARQUIMEDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.337.011, domiciliado en El Ingenio, calle B, casa Nº 102-36, Barcelona, Estado Anzoátegui; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRAN RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.654.508, domiciliado en la Avenida Gran Mari.....