REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002111
ASUNTO : RP01-P-2012-002111
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Competencia en Materia de Defensa Ambiental, en donde aparece identificado RENZO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Competencia en Materia de Defensa Ambiental, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO NO ES TÍPICO de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31/03/2012 se apertura una averiguación donde aparece como imputado RENZO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizando labores de patrullaje, avistaron por el Sector San Pedrito vía Turimiquire, Estado Sucre, a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala de vegetación, quedando identificado como RENZO LOPEZ, y al solicitarle el permiso otorgado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestó no poseerlos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a un ciudadano, señalándose como RENZO LOPEZ, pero por no tener carácter típico penal el Ministerio Público no imputó delito alguno en su oportunidad, en virtud de que no existen elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, deduciéndose de los antes expuesto que el hecho del proceso no aparece descrito en norma penal alguna y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Competencia en Materia de Defensa Ambiental, donde aparecen como imputado RENZO LOPEZ. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho imputado no es típico, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del ciudadano RENZO LOPEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.940.169, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Calle Principal del sector San Pedrito, casa S/Nº, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho imputado no es típico y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, y al ciudadano identificado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
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