REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002223
ASUNTO : RP01-P-2012-002223
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparecen como imputados EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS y LUIS RAFAEL MUÑOZ FRONTADO, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos precalificados por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal; y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS y KATIUSKA VELASQUEZ, fundamentando su solicitud en que “según lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescriben a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 17/05/2008, fecha en que ocurren los hechos, aproximadamente en horas de la noche, se produjo un accidente de tránsito en la modalidad de colisión entre vehículos con personas lesionadas, hecho ocurrido en el Aeropuerto Viejo, Sector Cumanagoto, Vía San Luís, resultando los conductores de los vehículos los imputados, resultando uno de ellos lesionado junto con una ciudadana.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los imputados como EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS y LUIS RAFAEL MUÑOZ FRONTADO, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos precalificados por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal; y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS y KATIUSKA VELASQUEZ, pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, donde aparecen como imputados EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS y LUIS RAFAEL MUÑOZ FRONTADO, ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.874, residenciado en la Avenida Universidad, antiguo Manhatan, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS RAFAEL MUÑOZ FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.179, residenciado en Fe y Alegría, Sector 1, Calle San Rafael, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos precalificados por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal; y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS (también identificado como imputado); y KATIUSKA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.314, residenciada en Fe y Alegría, edificio 41, Apto. 02-03, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, los imputados y las Victimas conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
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