DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 531 y parágrafo segundo del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitir al Consejo de Protección de la Población de Cumanacoa, Estado Sucre, las presentes actuaciones, seguidas a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx a los fines que se le imponga a la referida adolescente una medida de protección, toda vez que se pudo determinar al momento de la identificación por ante este Tribunal, que la misma cuenta xxxxx edad para el momento de la comisión de los hechos y no con catorce años, como lo habían señalado los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión de la misma; en ese sentido, se procedió a hacer entrega de la adolescente .....