Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CESAR ORTIZ ATAY, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado ROMULO CALDERON T., y en consecuencia, se Confirma la decisión de fecha 13-11-03, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y se ordena al Demandado RENDIR LAS CUENTAS del período señalado por los demandantes, dentro de los Treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha de recibo del presente expediente al Tribunal de la Causa. Así se decide