REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Cumana, 28 de julio del 2.005
195º y 146º

Los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRETO BASTARDO Y ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.358.266 y V-14.499.694, respectivamente, de este domicilio asistidos por la ciudadana Abg. ARLENY ROSALES COLLAZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.750, manifestaron conjuntamente que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, Estado Sucre, el día doce (12) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 40, y que se su unión conyugal procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañan a su escrito copia certificada de las actas del Registro Civil respectivo.-

Expresan igualmente en forma conjunta que de común acuerdo, solicitan de conformidad con el artículo l89 y l90 del Código Civil, legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS, conviniendo las regulaciones en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría.-

En fecha cinco (05) de mayo del dos mil cuatro (2004), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admitió la solicitud, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRETO BASTARDO Y ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, decretándose la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los mencionados ciudadanos.-

En fecha dos (02) de mayo del dos mil cuatro (2004), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRETO BASTARDO, debidamente asistido del Abg. MARIELA SANCHEZ, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos.-

En fecha cinco (05) de mayo del dos mil cinco (2005), se dicto auto acordándose librar boleta de notificación a la ciudadana ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a exponer lo que crea conveniente en relación a la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPRACION DE CUERPOS.

En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco (2005), se recibió diligencia del alguacil de este tribunal consignando copia al carbón de la boleta de notificación practicada a la ciudadana ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Ante tal solicitud este Tribunal procede a sentenciar la presente causa, lo cual lo hace en los términos siguientes.-

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRETO BASTARDO Y ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.358.266 y V-14.499.694, respectivamente, de este domicilio asistidos por la ciudadana Abg. ARLENY ROSALES COLLAZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.750, manifestaron conjuntamente que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, Estado Sucre, el día doce (12) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 40, del cual se desprende de la prueba que ellos anexaron a la solicitud, consistente en acta de matrimonio que cursa inserta a los autos y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento, también anexo a la solicitud, consiste en acta de nacimiento de su hijo habido en relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRETO BASTARDO Y ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se señalan como padre y madre de: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo comparecido los cónyuges FRANCISCO JOSE BARRETO BASTARDO Y ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conjuntamente para que se decretara su separación de cuerpos posteriormente compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE BARRETO BASTARDO, para solicitar la conversión en Divorcio, este juzgado crea la afirmación unánime de no haberse producido reconciliación, con la absoluta congruencia y armonía de su exposición, están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en fecha cinco (05) de mayo del año Dos Mil cuatro (2.004), haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno ala veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se le valora.

Con relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo l85 del Código Civil:

“....También se podrá declarar el Divorcio por el
transcurso de mas de un año, después de declarar la
Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho
Lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente
Y a petición de cualquiera de ellos, declarará la con-
Versión de Separación de Cuerpos en divorcio...”

Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE BARRETO BASTARDO Y ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.358.266 y V-14.499.694, respectivamente, de este domicilio asistidos por la ciudadana Abg. ARLENY ROSALES COLLAZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.750, con domicilio en esta ciudad, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, Estado Sucre y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-

En cuanto a lo establecido en los artículos 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo con los padres y teniendo por principio y fin el interés del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece.-

LA PATRIA POTESTAD. Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRETO BASTARDO Y ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

LA GUARDA Y CUSTODIA. Será ejercida por la madre ciudadana ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

EL REGIMEN DE VISITAS. La niña podrá viajar dentro y fuera del país con cualquiera de sus progenitores, con la previa autorización del otro a quién se le informará el destino y exacta localización de la niña y se facilitará la comunicación entre los progenitores

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. El padre se obliga depositar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) y los veinticinco (25) de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00), para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, cantidad que será depositada en la cuenta corriente N° 5899413692951021, del Banco de Venezuela y a nombre de ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, madre del niño. Igualmente depositará en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00), como bonificación de fin de año, además para gastos escolares le depositará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00). Estas cantidades serán depositadas y serán aumentadas en caso de que el obligado reciba un aumento en sus ingresos. Gastos necesarios del niño tales como: Vestuario, Asistencia Médica, Estudios, Transporte y otros, serán compartidos entre el padre y la madre de acuerdo de sus ingresos mensuales.

La presente decisión ha sido dictada fueras de su lapso legal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).- Año 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº. 01

Abg. Jesús Salvador Sucre R.

SECRETARIO.
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las l0:30 a.m.-
SECRETARIO.

Exp. Nº TP1-1419-04

Separación de Cuerpos
Solicitantes: FRANCISCO JOSE BARRETO BASTARDO Y ANGELA JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
JSSR.-/JRY.-/rosirys